SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76219 del 01-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874156848

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76219 del 01-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Noviembre 2017
Número de expedienteT 76219
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL18213-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL18213-2017

Radicación n° 76219

Acta 40

Bogotá, D.C., primero (1.º) de noviembre dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el señor J.J.A. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 14 de septiembre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra la NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-, la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL y el ÁREA DE MEDICINA LABORAL DE LA POLICÍA NACIONAL.

  1. ANTECEDENTES

El accionante sustentó su petición en los siguientes hechos:

Que mediante Acta de Junta Médica Laboral n.º 6619 del 4 de agosto de 2017, fue declarado no apto para el servicio, sin que fuera recomendada su reubicación, pues fue considerado un riesgo para la institución, sus compañeros y la comunidad, pese a que dice contar con habilidades y destrezas para el servicio, sin que además le fuera resuelta su solicitud de estabilidad laboral reforzada, radicada el 21 de junio de 2017, dado que tampoco se recomendó su rehabilitación.

Que el 24 de agosto de 2017, fue atendido como un paciente ambulatorio de psiquiatría, con causa de enfermedad general; asimismo, aduce que el médico ocupacional de la Junta Médica «tergiversó su diagnóstico en salud mental y disminuyó su capacidad psicofísica solo en 16,29%, sin tener en cuenta el accidente de trabajo que tuvo, lo cual le impide continuar en el área operativa de vigilancia y patrullaje con armas, pero no en el área administrativa y como docente, por lo que estima que no se evaluó su capacidad psicofísica restante».

Que está próximo a recibir su asignación de retiro; sin embargo, se encuentra en riesgo de ser destituido, por lo que en caso de no rehabilitarse quedaría impedido para desempeñarse en cualquier cargo público o privado por padecimientos psiquiátricos, siendo afectado en su ascenso y continuación de tratamientos, pues la Junta Médica Laboral no consideró viable su reubicación laboral, sino que recomendó su retiro de la institución, sin que fuera señalado que no pudiera desempeñarse en cargos administrativos.

Que conforme a la normativa aplicable, el porcentaje de pérdida de capacidad psicofísica es leve, por lo que no está impedido para seguir en la institución en la parte administrativa, pues debido al tratamiento que recibe, no puede portar armas.

Que pese a que padece de una enfermedad psiquiátrica desde el 2007, su desempeño en la Policía Nacional ha sido favorable, razón por la cual, la decisión de la Junta Médica, en su caso, se aparta de los preceptos constitucionales que protegen a las personas en estado de discapacidad, más cuando al ingresar a la Policía Nacional se encontraba en perfectas condiciones físicas y psíquicas.

Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a libre desarrollo de la personalidad, a la integridad, a la honra, al buen nombre y a la seguridad social, y en consecuencia solicita a las entidades accionadas que se proceda a su recalificación por la Junta Médica de la Policía Nacional y se ordene su reubicación; asimismo, como medida provisional requirió que «se ordenara a la DISAN que en un término no superior a 48 horas le autorice y practique nueva calificación de la Junta Médico Laboral que permita su reubicación laboral y ocupacional […]».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 4 de septiembre de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento, ordenó notificar a las entidades accionadas, para que ejercieran su derecho de contradicción, y negó la medida provisional solicitada, al estimar que «de la lectura del escrito de tutela, no puede colegirse la necesidad y urgencia de la medida solicitada a efecto de proteger los derechos que invoca como vulnerados y tampoco se verifica que se este ante un perjuicio cierto e inminente».

El jefe de la Seccional de Sanidad de Bogotá –Cundinamarca de la Policía Nacional señaló que al accionante, al notificársele el acta de Junta Médica el 17 de agosto de 2017, se le informó que tenía cuatro (4) meses para convocar a un Tribunal Médico Laboral, y que legalmente no se podía convocar a una nueva junta por las mismas patologías, sin que el actor convocara a la segunda instancia, pese a conocer que tiene derecho a la misma, razones estas por las cuales pide negar las pretensiones del amparo constitucional instaurado por el señor J.J.A..

El juez colegiado, por sentencia del 14 de septiembre de 2017, negó el amparo constitucional pretendido al establecer su improcedencia, pues determinó que no se agotaron los mecanismos idóneos para lo pretendido por el accionante, es decir, la «convocatoria del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía», además de que tampoco se advirtió «la vulneración de los derechos invocados, ni la existencia de un perjuicio irremediable, ya que con los documentos allegados por el actor, no se aprecia que fuera retirado del servicio y...

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