SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82361 del 13-12-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 82361 |
Número de sentencia | STL16996-2018 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 13 Diciembre 2018 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL16996-2018
Radicación n.° 82361
Acta n.° 47
Bogotá D. C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
Decide la Sala la impugnación propuesta por el accionante, CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ LANDAZÁBAL, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 23 de octubre de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y los JUZGADOS PRIMERO y SEGUNDO DE FAMILIA DE ZIPAQUIRÁ.
-
ANTECEDENTES
Carlos Eduardo Martínez Landazábal, por conducto de apoderado judicial, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica, defensa, igualdad, asociación, estado civil, buen nombre, dignidad personal y respeto por la tercera edad, los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas.
Señaló el promotor del resguardo que C.A. y María Carolina Martínez Cortés demandaron a Carlos Eduardo Martínez Landazábal para que se le declarara inhábil por discapacidad mental relativa, dado que «ha dilapidado y/o despilfarrado unos bienes que superan los quince mil millones de pesos ($15´000.000.000)»; que el proceso correspondió al Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá, despacho que con auto de 7 de junio de 2016 admitió la demanda y decretó la «inhabilitación provisional» solicitada en el petitorio, en virtud de lo cual, se nombró como consejero interino a su hijo C.A., quien tomó posesión de esa calidad dos días después.
Que se notificó de la demanda y formuló recurso de reposición, y en subsidio apelación con fundamento en que «el curador provisional designado no es la persona más idónea e imparcial para cumplir a cabalidad con el cargo; por el contrario, le asisten motivos mal sanos (sic), como lo es el desprecio que siente hacia su padre, a quien ha agredido físicamente», por lo que pidió se designe «como consejero a N.S.G., quien es la persona que ha visto por su cuidado y bienestar (compañera permanente)»; sin embargo, el juez no accedió al pedimento a través del interlocutorio de 7 de septiembre de 2017, confirmado por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca el 16 de noviembre posterior.
Que la apoderada de los demandantes el 13 de septiembre de 2017 «de una manera muy irrespetuosa», solicitó enviar el proceso al Juzgado Primero de Familia de Zipaquirá, «dando alcance al artículo 121 del Código General del Proceso»; que el Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá con auto del 8 de noviembre de 2017 declaró la pérdida de competencia y ordenó remitirlo a su homólogo Primero de Familia; que 1.° de diciembre de 2017, éste...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba