SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002018-00100-01 del 28-06-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 0500122100002018-00100-01 |
Número de sentencia | STC8257-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 28 Junio 2018 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC8257-2018
Radicación n.° 05001-22-10-000-2018-00100-01
(Aprobado en sesión de veintisiete de junio de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 24 de mayo de 2018 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por J.K.T.M. contra el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de B., a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del asunto objeto del presente amparo constitucional.
ANTECEDENTES
1. El accionante deprecó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad judicial encausada.
Solicitó, entonces, «ordenar al [Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de B.] que profiera nueva sentencia [en la que se le exonere del pago de cuota alimentaria en favor de R.E.F.Y.]…».
2. De lo que reposa en el expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que la queja se sustenta, a fin de cuentas, en lo siguiente:
2.1. J.K.T.M. instauró juicio de exoneración de la cuota alimentaria fijada a favor de Ruth Esmeralda Ferraro Yali, dentro del proceso de divorcio que desataron, equivalente al 25% del sueldo que devengaba como empleado de la Policía Nacional, adicional a la establecida en cabeza de sus hijas; estipendio que disminuyó a una asignación básica tras ser retirado del servicio activo (Folios 1, 2 y 3, cuaderno 1).
2.2. Expuso que tal acción se basó en: i) su pérdida de capacidad económica y afectación del mínimo vital, ii) la mayoría de edad y autonomía laboral de dos de sus tres hijas, iii) el cumplimiento de sus deberes respecto de la tercera, menor de trece años, y iv) la solvente condición de su ex esposa, con quien dijo no tener obligación alguna; pretensión ésta que fue desestimada en fallo de 25 de abril de 2018 (Folios 2 y 3, cuaderno 1).
2.3. Por último, agregó que la agencia judicial querellada desconoció la jurisprudencia constitucional, insistiendo en que no cuenta con los medios económicos para seguir sufragando la deuda alimentaria, sumado a que su asignación de retiro ha sido embargada por esa causa (Folios 2 y 3, cuaderno 1).
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
El Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de B. indicó que el convocante emplea el mecanismo de tutela para reavivar una instancia agotada, y que las pruebas en el juicio censurado se apreciaron bajo las directrices de la sana crítica, invocando la ley y jurisprudencia aplicables, de lo que se deduce la razonabilidad de lo sentenciado, y por ende, la improcedencia del amparo rogado (Folio 28, cuaderno 1).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín denegó la salvaguarda, al verificar que «no sólo se indicaron los...
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