SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002017-00078-01 del 20-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874157027

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002017-00078-01 del 20-04-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Abril 2017
Número de expedienteT 7300122130002017-00078-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC2487-2017



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC2487-2017

Radicación n.° 73001-22-13-000-2017-00078-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de abril de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017).


Sería del caso decidir la impugnación interpuesta frente a la sentencia dictada el 28 de febrero de 2017 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la acción de tutela instaurada por Mary Isabel Pérez Pinto, en representación de su hijo menor de edad J.S.L.P.1, contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior - ICETEX y el Ministerio de Educación Nacional, a cuyo trámite fueron vinculados la Universidad Nacional de Colombia - Sede Medellín y el «Sisben [S]eccional Ibagué»; si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en una causal de nulidad que afecta lo actuado.


ANTECEDENTES


1. La accionante, en representación de su hijo menor de edad, solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la educación y a la dignidad humana, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En consecuencia, pide ordenar al ICETEX y al Ministerio Nacional de Educación, «o a quien corresponda, ingresar de forma inmediata a [J.S.L.P.] como beneficiario del programa ser pilo paga en su tercera versión».


2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que su queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. El menor de edad J.S.L.P. presentó las pruebas saber 11° el 31 de julio de 2016, obteniendo un resultado de 358 puntos, siendo clasificado como «potencial beneficiario de uno de los créditos condonables de Ser Pilo Paga para la educación superior».


2.2. El agenciado se postuló a la Universidad Nacional de Colombia - Sede Medellín donde fue admitido «con los resultados de primer grupo» y actualmente cursa el programa de Ingeniera Eléctrica.


2.3. Sostuvo la quejosa que J.S.L.P. realizó la inscripción al programa «Ser Pilo Paga 3», exigida por la plataforma del ICETEX, dando como resultado «Registro Exitoso».


2.4. Resaltó que el pasado mes de enero solicitó ante el mencionado instituto información respecto al estado del trámite de condonación de becas, sin embargo, el día 30 de ese mes la institución le manifestó que el agenciado «verificado en la base, no se encuentra inscrito en el programa».


2.5. Señaló la actora que es madre cabeza de familia y que a su cargo tiene dos menores incluido su agenciado; destacó que con ayuda de terceros logró matricular a J.S.L.P. en la Universidad Nacional de Colombia - Sede Medellín y suplir el primer mes de vivienda.


2.6. Por la situación económica expuesta, la quejosa manifestó que la única institución de educación superior que se acopló de acuerdo a sus condiciones y que se ofertaba dentro del programa «Ser Pilo Paga 3» fue la aludida en líneas anteriores; indicó que llevó a cabo su mayor esfuerzo para matricular al menor a la carrera de Ingeniería Eléctrica.


3. Una vez admitida la acción, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX pidió no acceder a la salvaguarda porque no existía ninguna amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados.


Resaltó que para el caso en concreto, a fin de acceder a los beneficios del programa «Ser Pilo Paga 3», el quejoso «no figura inscrito en el Sistema de selección de beneficiarios para programas sociales - Sisben con fecha de corte 22 de septiembre de 2016…[,] por tanto no cumple con el requisito de la convocatoria», destacando que éste es un ítem «inalienable, propio (no es un simple formalismo) y para el caso en particular es un requisito necesario para habilitar la plataforma virtual para radicar la solicitud de Beca-[C]rédito ofrecida por el Gobierno Nacional» (folios 24 al 46, cuaderno 1).


4. El Ministerio de Educación Nacional rogó su desvinculación del trámite argumentando que el ICETEX es el encargado de administrar el fondo del programa «Ser Pilo Paga», correspondiéndole a su vez la verificación del cumplimiento de los requisitos para acceder a ese beneficio (folios 47 y 48, cuaderno 1).


5. La Universidad Nacional de Colombia - Sede Medellín manifestó que el menor de edad J.S.L.P. fue admitido en la facultad de Ingeniería Eléctrica y actualmente cursa el primer periodo académico 2017, alegó la improcedencia del resguardo por «ausencia de legitimación en la causa por pasiva» (folios 49 a 59, cuaderno 1).


6. La Dirección del Grupo de Administración del Sisben de la Alcaldía Municipal de Ibagué solicitó...

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