SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 61464 del 11-07-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 11 Julio 2012 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 61464 |
República de Colombia
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Tutela No. 61.464
HUBER S.S.
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado Acta No. 254.
Bogotá, D.C., once de julio de dos mil doce.
VISTOS
Decide la S. la impugnación interpuesta por el accionante HUBER S.S., contra el fallo proferido el 6 de junio de 2012 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra del JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN, en protección de su derecho constitucional fundamental al debido proceso.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el accionante, fueron reseñados por el a-quo de la forma como sigue:
“Manifiesta El accionante que se ha violado su derecho al debido proceso, por parte del señor juez segundo de ejecución de penas y medidas de seguridad de descongestión, de Medellín, pues ante una petición que le fuera hecha por parte de su defensor, para que se le reconociera la aplicación de la Ley más favorable, el funcionario no accedió a lo pedido al no hallar que en el caso particular pudiera hablarse de aplicación del principio de favorabilidad.
Dice que en este caso es procedente la acción de tutela frente a una decisión judicial en la medida que el precedente está consagrado como una causal especial de procedibilidad, enumerando además múltiples decisiones que reconocen el principio de favorabilidad de la ley penal.”
INFORME DEL FUNCIONARIO ACCIONADO
El Juzgado Segundo de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, señaló que mediante proveído del 27 de marzo de 2012 negó la petición de redosificación punitiva elevada por el señor S.S., decisión contra la que interpuso recurso de apelación, pero que a la postre fue desestimado por cuanto no fue debidamente sustentado. Precisó el funcionario que con su proceder no quebrantó la garantía fundamental incoada por el actor, a quien se le han resuelto a tiempo sus peticiones con la posibilidad de interponer recursos, razón por la que no puede utilizar la acción constitucional para conseguir la readecuación de la pena en aplicación del derogado Decreto Ley 100 de 1980.
TRÁMITE SURTIDO EN PRIMERA INSTANCIA
El a-quo practicó inspección judicial al expediente radicado bajo el No. 760013104021200800015 (2011 E2-01927), que cursó en contra del señor S.S., por el delito de acto sexual agravado con menor de 14 años, siendo condenado por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Santiago de Cali, mediante sentencia del 5 de abril de 2010, a la pena principal de 52 meses de prisión, según hechos ocurridos el 27 de abril de 2007, fallo que cobró ejecutoria al no ser objeto del recurso de apelación.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 6 de junio de 2012, negó la solicitud de amparo deprecada por el accionante, al puntualizar que: “…no advertimos, en...
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