SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 56675 del 20-10-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874157121

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 56675 del 20-10-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Octubre 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 56675
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No 376

Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil once (2011)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 23 de agosto de 2011 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la tutela impetrada por la apoderada de C.L.M.G.V. y ÁNGEL GARZÓN & CIA LTDA, en contra de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y cuyo trámite se hizo extensivo a la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso.

1. ANTECEDENTES

Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia[1], así:

“Solicitó la accionante la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Como sustento de su petición adujo que, en nombre propio, como apoderada de A.O.M., y como representante legal de Apuestas Consolidadas Ltda, instauró proceso de responsabilidad civil contractual contra el Banco del Estado S.A., antes Banco Uconal, por cuanto en la misma condición suscribió pagaré a favor de la entidad bancaria por $250’000.000, suma que debía ser pagada en 117 cuotas mensuales iguales de $7.968.621; que dicho valor incluía capital, intereses y el valor correspondiente al seguro de vida que amparaba a las personas naturales del contrato, en caso de que antes de los 117 meses llegaren a fallecer; que ocurrida la muerte de J.A.O.M., el crédito no quedó satisfecho, en atención a que la Corporación financiera tomó un seguro únicamente por $48’000.000 y exigió el pago del saldo, por lo que pretendió que se declarara el incumplimiento del contrato de mutuo y se le condenara a reintegrar los dineros pagados, debidamente indexados, intereses moratorios, y la restitución del valor del inmueble que debió enajenar para cubrir la deuda.

Aseguró que el proceso lo conoció el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali, que declaró que la entidad financiera incumplió el contrato de mutuo, al no tomar el seguro de vida por el valor del saldo insoluto de la obligación, a la muerte de uno de los deudores, por lo que la condenó a pagar a título de daño emergente $1.123’195.216,90 correspondiente a los pagos realizados por la actora, indexados a la fecha de la sentencia; que negó el reconocimiento de intereses sobre la suma a devolver, porque según su criterio, no era procedente, pues se accedió a su actualización; que en virtud del recurso de apelación, la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, confirmó la sentencia recurrida.

Expresó que la demandada interpuso el recurso extraordinario, y la Sala de Casación Civil, en fallo de 30 de junio de 2011, casó la sentencia del ad quem, por considerar, entre otros aspectos: ‘…si el Banco no estaba compelido a asegurar el saldo total de la obligación insoluta, el haber tomado un seguro por un menor valor, como reconocieron las partes a lo largo del proceso, lejos está de configurar un proceder culposo, y mucho menos, puede desencadenar una declaración de responsabilidad contractual, porque al obrar como lo hizo, actuó en el marco de las posibilidades que le brindara el ordenamiento y en ejercicio de la autonomía contractual…’.

Aseveró que la Superintendencia Bancaria al momento de absolver consultas sobre el tema, ha puntualizado que cuando el seguro lo toma la entidad acreedora, la suma asegurada debe corresponder al valor insoluto de la deuda; que así lo impone el numeral 3º del artículo 6º de la Resolución 2735 de 1990; que la Sala de Casación Civil interpretó indebidamente las normas referentes al seguro de vida, grupo deudores; que tal falla e interpretación errada configura un defecto ‘sustancial’ en la sentencia, lo cual hace procedente que a través de la tutela se deje sin efecto; que otro error atribuible a la accionada, fue el planteamiento según el cual el Banco no estaba obligado a informar al deudor sobre las condiciones del crédito, cuando la Corte Constitucional ha sostenido que los bancos, deben mantener informados a sus clientes.

Con base en lo señalado, solicitó dejar sin efecto la sentencia cuestionada, y ordenar a la Sala de Casación Civil, dictar una nueva providencia, interpretando en debida forma las normas que rigen el asunto.”

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Corte Suprema de Justicia a través de su Sala de Casación Laboral,...

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