SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-01551-00 del 22-07-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874157252

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-01551-00 del 22-07-2013

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002013-01551-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha22 Julio 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ



Bogotá D.C., veintidós de julio de dos mil trece


Discutido y aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil trece



R.. Exp.: 11001-02-03-000-2013-01551-00


Decide la Corte la acción de tutela promovida por M.L.G.P. y W.A.E. Doria contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado 11 Civil del Circuito de esa ciudad, Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda., Central de Inversiones S.A., S.P.D. y P.R. y Cía S. en C.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


Los accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, que consideran vulnerados por la autoridad accionada al revocar el auto por el cual el juzgado de conocimiento había declarado la perención del proceso.


En consecuencia, pretenden que se deje sin efecto el auto proferido el 8 de octubre de 2012. [Folio 9]


B. Los hechos


1. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero presentó demanda ejecutiva con acción mixta en contra de Sostenes Peinado Díaz y P.R. y Cía. S. en C. [Folio 1]


2. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla, que libró mandamiento de pago el 17 de julio de 1995 y dispuso el embargo del inmueble hipotecado. [Folio 1]


3. Como no fue posible la notificación de los demandados, previo emplazamiento, se les designó curador ad litem. [Folio 1]


4. El 11 de agosto de 1995, se registró el embargo del bien sobre el que recayó el gravamen real. [Folio 7, al respaldo]


5. Cumplido el trámite de rigor, mediante sentencia de 29 de agosto de 2005, el juzgado de conocimiento ordenó seguir adelante con la ejecución. [Folio 1]

6. Una vez la ejecutante presentó la liquidación del crédito, a través de auto de 27 de marzo de 2006, el juzgado le impartió aprobación. [Folio 1]


7. En proveído de 11 de diciembre de 2007, se reconoció como cesionaria del crédito a la Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda. [Folio 1]


8. Los accionantes instauraron demanda de pertenencia respecto del inmueble cautelado en el juicio ejecutivo, asunto que correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ciénaga, que posterior a su admisión, ordenó la inscripción del libelo, medida que se hizo efectiva el 10 de marzo de 2008. [Folio 7, al respaldo]


9. Mediante sentencia dictada el 15 de octubre de 2009, el juez de la pertenencia declaró que los tutelantes adquirieron el bien por usucapión, pronunciamiento que se inscribió el 16 de octubre siguiente por el registrador de instrumentos públicos. [Folio 8]


10. En atención a lo dispuesto en dicho fallo, los accionantes, aduciendo su calidad de propietarios del inmueble embargado, solicitaron al juez de la ejecución el levantamiento de la medida cautelar, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes 1194 de 2008 y 1285 de 2009. [Folio 65]



11. Por auto de 17 de agosto de 2010, el juez negó dicha petición, con fundamento en que los reclamantes no son parte en el proceso. [Folio 66]


12. Los tutelantes formularon reposición y apelación subsidiaria, recursos a los que el citado juzgado no dio trámite por cuanto, según expuso, los intervinientes “carecen de legitimación para actuar dentro...

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