SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-03006-00 del 21-01-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874157313

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-03006-00 del 21-01-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002015-03006-00
Fecha21 Enero 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC145-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC145-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-03006-00

(Aprobado en sesión de veinte de enero de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016).



Decídese la acción de tutela impetrada por Laura Alejandra Mejía Pérez frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los magistrados Ruth Elena Galvis Vergara, M.P.G.Á. y José Alfonso Isaza Dávila, con ocasión del asunto ordinario de prescripción adquisitiva de dominio impulsado por Custodia Mejía Quiroga contra la aquí actora y demás personas indeterminadas.




  1. ANTECEDENTES


1. Por conducto de apoderado judicial, la accionante reclama la protección de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente lesionados por la autoridad jurisdiccional acusada.


2. Para sustentar su reparo, asevera que C.M.Q. impulsó el juicio censurado para obtener el dominio del 50% de un inmueble ubicado en esta capital.

Señala que surtido el debate probatorio, donde los medios de convicción fueron “(…) testimoniales y muy poc[o]s documentales (…)”, en primer grado se negaron las pretensiones de la demanda y se acogió la excepción por ella presentada, denominada “(…) vicio de ambigüedad/existencia de posesión compartida (…)”.


El a quo tuvo en consideración, particularmente, que las declaraciones recepcionadas, favorables a la demandante, no le resultaban convincentes; además, relievó la inexistencia de otros elementos demostrativos en torno a la posesión deprecada.


Apelada esa providencia, el Tribunal la revocó el 15 de octubre de 2015 para, en su lugar declarar la prescripción adquisitiva del predio descrito.


Tras citar las apreciaciones del Colegiado censurado respecto de la testimonial recaudada, aduce que la Corporación enjuiciada incurrió en “(…) valoración arbitraria de las pruebas (…)”.


3. Pretende, por tanto, revocar el fallo de segundo grado.



    1. Respuesta del accionado


El acusado se opuso a la prosperidad de la salvaguarda, señalando estar insertos en la providencia cuestionada, las razones jurídicas y probatorias sustento de la misma.



2. CONSIDERACIONES


1. Se colige el fracaso de la salvaguarda deprecada porque no se evidencia en la actividad de la autoridad jurisdiccional atacada, irregularidad lesiva de prerrogativas fundamentales.

2. Revisada la providencia de 15 de octubre de 2015, mediante la cual el Tribunal, en sede de apelación, infirmó la de primer grado para, en su lugar, declarar no probados los medios exceptivos y acceder a la prescripción impetrada, no se observa desafuero manifiesto que imponga la intervención de esta especial jurisdicción.


En efecto, esa Corporación, luego de aludir a los antecedentes del caso y señalar los argumentos de la impugnación, se refirió a al fenómeno de la prescripción adquisitiva de dominio y su regulación normativa y jurisprudencial.


Enseguida y teniendo en consideración que el fundamento base de alzada residía en la insuficiencia de las...

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