SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78811 del 28-02-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 78811 |
Fecha | 28 Febrero 2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BARRANQUILLA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL3386-2018 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL3386-2018
Radicación n.° 78811
Acta 07
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado de la parte accionante, HORACIO PORRAS VILLARREAL, quien actúa en nombre propio y en representación de las menores B.E.P.C. y L.F.P.C., contra la decisión del 11 de diciembre de 2017, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
- ANTECEDENTES
El reclamante, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y vivienda digna, presuntamente vulnerados por la Policía Nacional, la Inspección de Policía de Puerto Colombia y la señora María Claudia Osorio de H..
En síntesis, refirió que el 24 de febrero de 2017 compró unas mejoras y la cesión de la posesión a la señora A.d.S.N.H. sobre el predio ubicado en la calle 3 n.° 22-67 barrio Pradomar de Puerto Colombia; que la vendedora le manifestó al momento de la venta que tenía más de 20 años de posesión pacífica, pública e ininterrumpida; que desde entonces construyó la vivienda de su grupo familiar conformado por él, sus hijos y nietos entre ellos las menores B.E.P.C. y L.F.P.C.; que el 2 de junio de 2017 protocolizó los documentos contentivos de la compraventa «del hecho de la posesión»; que el 3 de noviembre del año anterior llegaron hasta el lugar unos agentes de policía preguntando por unos ciudadanos venezolanos que había invadido esos predios; que ante el requerimiento dio su nombre a los funcionarios «sin pensar que unos días después aparecería su nombre entre las personas que pretenden desalojar de manera intempestiva y violando el debido proceso del predio que posee de buena fe».
Que el 8 de noviembre siguiente fue notificado por parte de la Inspección de Policía de Puerto Colombia, que se iba a realizar un desalojo en el predio que posee en cumplimiento de una «sentencia policiva de fecha 20 de enero de 2014»; que el referido predio ha estado en posesión de personas diferentes a la señora M.C.O. de H. hace más de 30 años; que el actor y sus menores nietas no han hecho parte de ningún proceso policivo en el sitio de donde piensan desalojarlos y con ello se violenta sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, pues su ingreso a ese sitio fue posterior a la fecha de cuando se realizó la diligencia policiva.
Por lo anterior...
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