SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 35895 del 06-12-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874157440

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 35895 del 06-12-2011

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Diciembre 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 35895
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 35895

Acta No. 041

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D. C., seis (6) de diciembre de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, parte accionada dentro de las presentes diligencias, en contra de la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 21 de octubre de 2011, mediante la cual se concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por la señora M.S.T..

ANTECEDENTES

Por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a cargos públicos y otros, pretende la parte accionante se conceda su dispensa constitucional y que, en consecuencia, se ordene de manera inmediata la publicación de la firmeza de la lista de elegibles, contenida en la Resolución No. 3384 del 30 de junio de 2011, que conformó la lista de elegibles del empleo No. 53444 ofertado en el grupo 1, etapa 1, denominación secretario, código 440, grado 04, de la Secretaría de Educación de Cundinamarca; que proceda a reanudar el término de nombramiento, posesión e inicio del periodo de prueba y que se notifique a la Secretaría de Educación de Cundinamarca lo resuelto, para lo de su cargo.

Refirió la accionante haber superado el concurso de méritos que para la provisión del cargo en cuestión se abrió mediante convocatoria No. 01 de 2005, por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, encontrándose, por tanto, en lista de elegibles, conforme la precitada resolución, ocupando el lugar número seis (6), de las seis vacantes a llenar, “…restando la publicación de la lista de elegibles para finalizar la convocatoria.”

Que el 7 de julio del año en curso, se profirió el Acto Legislativo No. 04 el 7 de julio de 2011, por medio del cual se incorporó un artículo transitorio a la Constitución Nacional y frente al cual la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió comunicado del 15 de ese mismo mes y año, sobre su aplicación.

Sostuvo, que la accionada no puede detener la publicación de la firmeza de la lista de elegibles, bajo el argumento de modificarse el statu quo del proceso de selección, en virtud de la expedición del citado acto administrativo, dado que el mismo señala su vigencia a futuro, y no puede aplicarse retroactivamente y vulnerar derechos adquiridos.

TRÁMITE IMPARTIDO

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, avocó el conocimiento de la presente acción de tutela, disponiendo la vinculación de la autoridad accionada y demás intervinientes a este trámite, lo mismo que la práctica y acopio de pruebas, entre otras determinaciones.

Dentro del término de traslado, la Comisión Nacional del Servicio Civil se opuso a la prosperidad de la tutela invocada, para lo cual señaló que existen otros medios ordinarios de defensa para cuestionar la actuación que señala como lesiva de sus garantías fundamentales. Agregó, que la lista de elegibles en la que aparece la libelista no se encuentra en firme y que no es posible el decreto que en tal sentido pretende, dada la previsión del Acto Legislativo 04 de 2011, “…pues para ello, se debe tener certeza que en (sic) los empleos que se pretenden proveer mediante las mismas, no se encuentren desempeñados por funcionarios nombrados en provisionalidad o encargo que cumplan con los requisitos establecidos en la norma Superior.”

Por tanto, se opone al señalamiento de violentar derechos fundamentales, lo mismo que a la alegada necesidad de expedir el acto administrativo de declaratoria de firmeza de lista de elegibles, que se depreca.

La Secretaría de Educación de Cundinamarca, alegó no estar legitimada en la causa por pasiva dentro del presente asunto.

La Colegiatura de primer grado, surtido el trámite de rigor, con sentencia del 21 de octubre de 2011, resolvió conceder el amparo constitucional deprecado por la libelista, considerando, en síntesis, que la aludida lista de elegibles, en la que se encuentra incluida, está en firme por no haber sido objeto de reclamaciones, aunado a que no es necesario que se expida comunicación sobre su firmeza por tratarse, en tal caso, de una actuación de mero trámite. Ordenó a la accionada, en consecuencia, reanudar el trámite de la convocatoria adelantada.

En contra del citado fallo, la autoridad accionada presentó impugnación, para lo cual, en esencia, iteró los argumentos expuestos al momento de rendir sus descargos. Depreca, entonces, su revocatoria y la denegación del resguardo solicitado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Establece la Carta Política en su artículo 86, que para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, cuando se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, de los particulares, se cuenta con la vía judicial preferente de la tutela, para cuyo ejercicio se exigen mínimos requisitos.

Quiso así el constituyente garantizar a los ciudadanos el amparo de sus derechos básicos, permitiéndoles acudir ante los jueces en busca de una orden que, luego de un trámite ágil y sumario, impida o suspenda el acto de lesión o amenaza.

Sin embargo, dicha facultad no es absoluta sino que, por el contrario, se reduce a cobijar ciertos y determinados derechos, que ya pueden estar definidos como fundamentales en la propia Constitución o que, consagrados en otros acápites del estatuto superior, adquieren tal categoría por conexidad.

Del examen y análisis del caso que hoy concita la atención de esta Sala, se observa que nada hay que cuestionarle a la decisión de tutela proferida por la Colegiatura de primer grado, por resultar acorde a los lineamientos que sobre el tema debatido, esto es, la vulneración del debido proceso por indebida aplicación del Acto Legislativo No. 04 de 2011, al interior de convocatorias para la provisión meritoria de cargos públicos.

Sobre este tópico, ha precisado la Sala, con argumentos que, por resultar totalmente aplicables al asunto subjudice, hoy se reiteran, que cuando la lista de elegibles ha...

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