SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61139 del 05-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874157445

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61139 del 05-08-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 61139
Fecha05 Agosto 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10524-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

G.H.L. ALGARRA

Magistrado Ponente

STL10524-2015

Tutela n° 61139

Acta n° 26

Bogotá D.C., cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015).

Se procede a resolver la impugnación presentada por el apoderado judicial de ALFONSO CUERO ENRÍQUEZ, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra la NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL- UGPP.

  1. ANTECEDENTES

Se plantea en el escrito de tutela, que el 23 de octubre de 1970 A.C.E. recibió pensión de jubilación por parte de la empresa Puertos de Colombia por valor de $2.669,72, cuando en realidad su cuantía debió ser de $5.338,14; que el 23 de agosto de 1996 y el 2 de octubre de 1998 radicó ante esa entidad solicitudes de reajuste pensional, ambas, con fundamento en actas de conciliación celebradas ante el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social, Regional Cundinamarca, en las que Foncolpuertos, ordenaba pagarlos; que los accionados dieron respuesta a las solicitudes del actor, luego de transcurridos «17 y 19 años» desde su radicación, mediante las Resoluciones «RDP 016380 del 27 de abril y (…) RDP 016520 del 28 de abril» ambas del 2015, en las que se le informó que como las citadas actas de conciliación eran objeto de investigación penal, tales solicitudes debían ser definidas por la UGPP, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1211 de 1999.

Señaló el apoderado del accionante, que a dicho reajuste pensional debía aplicársele la norma vigente al momento de la petición y no una posterior; que contra las citadas resoluciones interpuso los recursos de reposición y apelación con los mismos argumentos expuestos en la presente acción constitucional; y que el tutelante es un hombre de 97 años de edad.

Con fundamento en los hechos narrados, solicitó al juez de tutela que se ordene a quien le corresponda, contestar de fondo los derechos de petición radicados desde hace más de 19 años; pagar el reajuste pensional al accionante, a partir del momento en que se le reconoció la pensión, esto es, el 23 de octubre de 1970, debidamente indexado dando aplicación a las normas vigentes al momento de reclamación; y compulsar copias para que se investigue la conducta de los funcionarios que no han dado respuesta a las peticiones presentadas desde el 23 de agosto de 1996 y el 02 de octubre de 1998.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 12 de junio de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, admitió la acción tutela y corrió el traslado de rigor.

Dentro del término, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público alegó falta de legitimación por pasiva.

La UGPP señaló que esa Unidad negó el pago del reajuste pretendido en la reclamación objeto de este estudio, en razón a que no cumplió con los requisitos exigidos para el trámite, por cuanto el título reclamado fue dejados sin efectos jurídicos y económicos por la jurisdicción penal.

Señaló que la entidad le reconoció pensión de jubilación al actor y que posteriormente, mediante las resoluciones 677 y 020 de 1996 se ordenó el pago de las actas de conciliación en las que se incluyeron unos ex trabajadores de la Empresa Puertos de Colombia y el Fondo de Pasivo Social, pero que la Fiscalía General de la Nación - Unidad de Delitos contra la Administración Pública, ordenó la suspensión de los efectos jurídicos y económicos de las citadas resoluciones, pues las mismas fueron suscritas por el ex director de Foncolpuertos contra quien se abrió investigación penal por el delito de peculado por apropiación; que a las solicitudes presentadas por el accionante, se le dio respuesta de fondo, clara y congruente mediante las resoluciones RDP 016380 y RDP 016520 del 27 y 28 de abril de 2015; que la demora en ser resueltas se debió a que las mismas hacían parte del «ORDEN SECUENCIAL DE PAGOS DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO para la gestión del pasivo social de Puertos de Colombia»; y que el D. 1211/1999, tampoco impone a la administración un término para resolver de fondo las solicitudes del orden secuencial de pagos, toda vez que ello no depende de su arbitrio sino del resultado del estudio jurídico y la impugnación de los títulos que se reclaman.

Finalmente, respecto a la aludida vulneración del derecho fundamental al debido proceso, dijo que los actos administrativos que resolvieron las peticiones del reajuste pensional, le fueron notificados al accionante en debida forma, teniendo la oportunidad procesal para interponer los recursos de ley.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali mediante fallo de tutela del 23 de junio de 2015, negó el amparo solicitado, tras advertir que no se cumple con el requisito de subsidiaridad, por cuanto el peticionario ha tenido a su alcance otro mecanismo judicial de defensa ante la jurisdicción contencioso administrativa y ordinaria según el caso, para obtener el reajuste pensional reclamado; que no aparece demostrado que esta acción de tutela sea necesaria para evitar la...

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