SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 53630 del 19-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874157527

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 53630 del 19-09-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha19 Septiembre 2017
Número de sentenciaSL16028-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente53630
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL16028-2017

Radicación n.° 53630

Acta 11


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MINEROS S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 2 de septiembre de 2011, en el proceso que le instauró el señor JAIME ENRIQUE MÁRMOL ARAÚJO.


  1. ANTECEDENTES


JAIME ENRIQUE MÁRMOL ARAÚJO llamó a juicio a MINEROS S.A., con el fin de que se declarara el despido sin justa causa; se condenara al reintegro en el cargo que desempeñaba o a uno igual o de superior categoría, al reconocimiento y pago: de salarios dejados de percibir; los aumentos salariales y prestaciones sociales; y subsidiariamente el pago de la indemnización consagrada en la convención colectiva de trabajo, o la que se acredite procesalmente e indexación (f.° 4 y 5 del cuaderno principal).


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró bajo la modalidad de contrato de trabajo a término indefinido, desde el 1 de septiembre de 1978, con una asignación básica mensual de $1.345.721, hasta el 29 de septiembre de 2010, fecha en que fue despedido sin justa causa; también, era socio del sindicato SINTRAMIENERGETICA, con la que la demandada firmó varias convenciones colectivas de trabajo; que para la fecha en que entró en vigencia la Ley 50 de 1990, contaba con más de 10 años de servicio para la empresa demandada (f.° 2 a 4 del cuaderno principal).


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, aceptó lo referente a la existencia de la relación laboral y los extremos de la misma, manifestó que el contrato no le fue terminado de manera injusta o ilegal, toda vez, que en la diligencia de descargos confesó, haber sustraído 2 litros de A.C.P.M., para su provecho personal, y que la prestación del servicio no fue continua, por habérsele suspendido el contrato en varias oportunidades, entre ellas una huelga; que fue sorprendido en varias ocasiones tratando de sustraer indebidamente elementos de la empresa de no mucho valor, y que no fue despedido por eso (f.° 116 a 119 del cuaderno principal).


En su defensa propuso la excepción de prescripción (f.° 119 del cuaderno principal).



I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Promiscuo del Circuito del Bagre, Antioquia, mediante fallo del 19 de mayo de 2011 (f.° 204 a 213 del cuaderno principal), decidió absolver a la parte demandada.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Acometido el estudio por apelación de la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante fallo del 2 de septiembre de 2011, (f.° 238 a 254 del cuaderno principal), revocó la sentencia de primer grado, y en su lugar condenó a M.s., al reconocimiento y pago de la suma de $83.132.812 por concepto de indemnización por despido injusto.


El Tribunal, en lo que interesa al recurso de casación, planteó como cuestión jurídica que se debe verificarse si la conducta desplegada por el demandante, deriva en una acto delictivo e inmoral, o si lo que simplemente quería hacer era darle un nuevo uso a un material desechado, y si esto constituye justa causa de despido.


En atención a lo anterior, consideró lo siguiente:


[…] sin embargo, de acuerdo a las circunstancias que rodean los hechos, no podrían afirmarse categóricamente que se está de frente a una conducta punible, pues a pesar de la aparente tipicidad, todo parece indicar que existe una ausencia de responsabilidad en el actuar del demandante, debido a que éste obró con el error invencible de que no concurría en su proceder un hecho constitutivo de la descripción típica del hurto, en la medida que el objeto que pretendía sustraer de la empresa se encontraba en una caneca de residuos –ACPM quemado-, es decir, que no se trataba de materia prima sino de desechos, y que la cantidad era insignificante; razones estas por lo que resto(sic) importancia de solicitar autorización a su jefe para el respectivo retiro, tal como lo admite en los descargos. Ya que conforme se desprende de la prueba testimonial, se evidencia que la apropiación del materia (sic) no tenía fines lucrativos, sino el erradicar una plaga de hormigas y termitas presentes en su residencia o casa de habitación, la cual es propiedad de la empresa demandada, lo que traduce al mismo tiempo que, no pretendió causar un detrimento económico al empleador y si no al contrario un beneficio, al proceder evitar un deterioro de aquel bien.


Y concluye:


[…] la consagración de la sustracción de elementos de trabajo o taller como motivo para dar por terminado justamente el vínculo laboral, se encamina a evitar que los trabajadores, cometan actos dolosos dirigidos a menguar los implementos que tiene la empresa para que pueda desarrollarse de forma normal y adecuada su objeto social, lo que no se percibe en este caso, por cuanto, como se dijo, el ACPM retirado por el actor, era ya un elemento de desperdicio que no utilizaba la entidad accionada.



Por último, consideró que era más recomendable otorgarle la indemnización por despido sin justa causa, a pesar de reunir los requisitos para ser reintegrado, porque la relación laboral se encuentra muy deteriorada, por haberse generado un ambiente de incertidumbre y desconfianza.


III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver (f.° 1 a 3 del cuaderno de la Corte).


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente que la Corte case parcialmente la sentencia recurrida, en cuanto revocó la absolución a la demandada al pago de la indemnización por despido con justa causa, y en su lugar la condenó, para que, en sede de instancia, confirme la absolución a la indemnización y se revoque la decisión de considerar que no se causaron costas, para imponérselas al demandante.


Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, consagrada en el artículo 60 del Decreto 528 de 1964, que fueron objeto de réplica.


V.CARGO PRIMERO


Acusa la sentencia de violar por la vía directa en la modalidad de aplicación indebida del artículo 7° del Decreto Ley 2351 de 1965 (literal a) numeral 5°), que lo aplicó para declarar la injusticia del despido, cuando debió aplicarlo para declarar su justicia, como consecuencia de haber infringido directamente los artículos 27 y 239 del Código Penal, en relación con el artículo 7° del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR