SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-03152-00 del 21-01-2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC124-2016 |
Fecha | 21 Enero 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002015-03152-00 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
A.S. RAMÍREZ
Magistrado Ponente
STC124-2016
Radicación n.11001-02-03-000-2015-03152-00
(Aprobado en sesión de veinte de enero de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016).
Se decide la acción de tutela promovida por María Josefa Guzmán de García, contra el Juzgado Doce de Ejecución Civil Municipal, Sala Civil del Tribunal Superior, Juzgados Veintidós Civil del Circuito de Descongestión, Quince Civil Municipal de Descongestión y Cincuenta y Seis Civil Municipal de esta ciudad; trámite en el que se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso conocido con el radicado 2007-01241.
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ANTECEDENTES
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La pretensión
La accionante, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por las autoridades accionadas por cuanto no efectuaron un análisis de fondo en el proceso, en procura de una decisión motivada, pues las escuetas consideraciones y argumentos jurídicos expuestos al declarar no probadas las excepciones formuladas, son contrarias a la verdadera esencia de la ley de vivienda 546 de 1999 en su artículo 42, lo cual deslegitiman dicha decisiones adoptadas el 3 de febrero de 2012 y 28 de junio de 2013.
Por su parte, el Juzgado Cincuenta y Seis Civil Municipal de esta ciudad rechazó de plano el incidente de nulidad propuesto olvidando realizar control de legalidad de acuerdo a los últimos precedentes referentes a la reestructuración del crédito.
Por tal motivo, pretende que «se ordene revocar la sentencia del 28 de Junio de 2.013 proferida por el Juzgado Veinte dos (sic) Civil del Circuito de descongestión de Bogotá, y en su lugar se resuelva declarar la nulidad de lo actuado incluido el 26 de Septiembre del 2007 fecha de expedición del mandamiento de pago, por el Juzgado 56 civil Municipal de Bogotá.» [Folio 7, c.1]
B. Los hechos
1. La Corporación de Ahorro y Vivienda Ahorramas, el 22 de noviembre de 1996 otorgó a la accionante un crédito por $28.635.000, acordándose en el pagaré «la tasa de intereses de UPAC más el 16.0%» a título de mutuo con intereses para la financiación de vivienda, garantizado con hipoteca sobre el inmueble ubicado en la carrera 2 A No. 18-35 Sur, apartamento 304, interior 18, G. número 421 de Bogotá.
2. Que debido al incumplimiento en el pago, el Banco inició proceso ejecutivo hipotecario ante el Juzgado Veinte Civil del Circuito de esta ciudad, asunto que se encontraba vigente el 31 de diciembre de 1999.
3. Conforme al formato 254 de la Circular 048 de 2000, el Banco AV Villas tramitó el alivio de $6.016.940,57 ante la Superintendencia Bancaria determinando que el saldo es de UVR 345.982.6766 al 31 de diciembre de ese año.
4. El juzgado en aplicación del artículo 42 de la Ley 546 de 1999, dio por terminado el proceso el 14 de agosto de 2006.
5. El 18 de julio de 2007, el Banco AV. Villas S.A. presentó nueva demanda, asunto que correspondió al Juzgado Cincuenta y Seis Civil Municipal de esta localidad, que el 26 de septiembre siguiente libró mandamiento de pago por capital insoluto de 122.394.9425 UVR y capital causado y no pagado de 288.207.9976 UVR para un total de 410.602.9401 UVR.
6. Realizado el enteramiento a la accionante, formuló excepciones de mérito, las cuales denominó «Inexistencia de la Obligación por falta de Claridad sobre el capital, Prescripción de la Acción Cambiaria, Inaplicación del Alivio otorgado por la ley de vivienda, Indebida Capitalización de Intereses, Regulación Pérdidas de Intereses e Inexistencia del Título Valor»
7. El asunto fue remitido por disposición del Consejo Superior de la Judicatura al Juzgado Quince Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, que mediante sentencia fechada 3 de febrero de 2012, denegó las excepciones propuestas y en consecuencia, ordenó seguir adelante la ejecución; así mismo, decretó la venta en pública subasta del inmueble hipotecado.
8. Inconforme con la decisión, la accionante la impugnó, la que fue ratificada por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Descongestión de esta ciudad el 28 de junio de 2013.
9. El 8 de octubre siguiente...
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