SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002016-00306-02 del 20-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874157597

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002016-00306-02 del 20-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1900122130002016-00306-02
Fecha20 Abril 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5372-2017

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC5372-2017

Radicación n.º 19001-22-13-000-2016-00306-02

(Aprobado en sesión de diecinueve de abril de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 27 de febrero de 2017 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro de la acción de tutela promovida por J.C. y M.N.M. de C. contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados M.V., M.F., A. y J.I.D.O., así como R.C., M.d.C., S.M. y J.C.C.M..

ANTECEDENTES

1. Los promotores reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.

En consecuencia, solicitan se «reconozca la oposición realizada por [ellos]… a la entrega del inmueble, por tener más de 40 años la posesión del bien…»; y se ordene que «se valoren todas las pruebas documentales y testimoniales, presentadas por [ellos] en la oposición… [p]ues el análisis de los requisitos jurisprudenciales para los procesos reivindicatorios ‘debe medirse con el mismo rasero’ a las partes…» (folio 9, cuaderno 1).

2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. M.V., M.F., A. y J.I.D.O. promovieron un juicio reivindicatorio en contra de R.C., M.d.C., S.M. y J.C.C.M., con el fin de que se le ordenara a los demandados restituir el inmueble identificado con matrícula 120-170472 y los frutos naturales percibidos.

2.2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Popayán, despacho que dictó sentencia favorable a las pretensiones de los actores y ordenó la restitución del aludido predio.

2.3. El 24 de octubre de 2014 la Inspección Tercera Urbana de Policía de Popayán adelantó la diligencia de entrega, en la que formularon oposición J.C. y M.N. aduciendo que ostentaban la posesión por más de 40 años.

2.4 El expediente le fue asignado al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Popayán, despacho que mediante proveído de 22 de septiembre de 2016 denegó las pretensiones de los incidentantes y dispuso la continuación de la diligencia de entrega.

2.5. Indicaron que el estrado acusado no valoró las pruebas que allegaron con su oposición; los demandantes tenían conocimiento de su calidad de poseedores pero no los vincularon a ellos al proceso sino a sus hijos; y el actor J.I.D.O. los denunció penalmente, pero la Fiscalía precluyó la investigación tras considerar que «los actos… presuntamente delictuales constituyen conductas claras del ejercicio de la posesión, mas no trasluce modos invasores…» (folio 5, cuaderno 1).

2.6. Señalaron que en todas las diligencias han demostrado que son poseedores de buena fe, además tenían derecho a oponerse en la entrega por no ser demandados; no se le dio el mismo valor a las pruebas allegadas por ellos respecto de las presentadas por sus opositores; fueron desestimados los testimonios, los recibos de servicios públicos, las denuncias penales y los oficios aportados.

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

1. R.C., M.d.C. y S.M.C.M. sostuvieron que los demandantes conocían que quienes ejercían la posesión pacífica y tranquila del predio eran sus padres, pero no iniciaron el proceso en contra de estos últimos; que sus progenitores se opusieron en la diligencia de entrega presentando pruebas y testimonios que daban fe de su posesión, pero no se dio valor a los mismos; que no son invasores de esa propiedad, puesto que su madre y ellos nacieron en ese terreno; que todos han ayudado a la explotación del bien; y sus padres adelantaron un juicio de prescripción adquisitiva, el que obtuvo sentencia favorable.

2. J.I.D.O. adujo que los demandantes fueron vencidos en un juicio reivindicatorio adelantado ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Popayán, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de esa ciudad, trámite en el que se ordenó la entrega del predio a la legítima propietaria; que posteriormente los hijos de aquellos invadieron el inmueble, pero fueron vencidos en dos procesos de prescripción adquisitiva de dominio conocidos por los Juzgados Tercero y Quinto Civiles del Circuito de ese lugar; que junto con sus hermanos interpusieron un juicio reivindicatorio en contra de los hermanos C.M., en el que se dispuso la entrega del bien, decisión que no fue recurrida en alzada; que aquellos interpusieron dos acciones de tutela, las que fueron denegadas por temerarias; que en «el último intento de realizar la entrega… aparecen sus padres a oponerse a la misma», situación resuelta a favor de los Delgado Olano; que no es cierto que la Fiscalía haya decretado la preclusión de la investigación por atipicidad sino que fue a su favor, por lo que no puede ser premiada «la conducta desleal» de quienes se muestran como poseedores «a través de maniobras ilícitas… y que nunca han podido probar en ninguno de...

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