SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46786 del 25-04-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL5982-2017 |
Número de expediente | T 46786 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 25 Abril 2017 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL5982-2017
Radicación 46786
Acta Extraordinaria 48
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por JUSTO M.M.R. y ALFONSO RAFAEL LÓPEZ LARA contra el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA y la SALA DE DECISIÓN CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, trámite tutelar al que se vinculó a la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP-, al GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE ENTIDADES LIQUIDADAS, DIRECCIÓN JURÍDICA DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA –FONCOLPUERTOS- y a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA.
Justo M.M.R. y A.R.L.L., promueven acción de tutela con el fin de obtener el resguardo de su garantía constitucional al debido proceso, presuntamente quebrantado por las autoridades judiciales accionadas.
Sostienen, como fundamento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:
Que el señor M.R. laboró al servicio de la extinta Empresa Puertos de Colombia entre el 1.º de diciembre de 1970 y el 10 de abril de 1986, desempeñando el cargo de estibador.
Que mediante sentencia del 1.º de agosto de 1991, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, condenó a la mencionada entidad a reconocer en favor del citado ex –trabajador, el reajuste por prestaciones sociales y la indemnización moratoria, además, declaró probada parcialmente la excepción de prescripción, decisión que quedó en firme, al no haberse interpuesto contra la misma el recurso de apelación.
Que el 30 de agosto de 1991 se libró orden de pago y el proceso terminó por cancelación total de la obligación.
Que de conformidad con el Acuerdo n.º 1795 de 2003, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el proceso en mención se desarchivo y se remitió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en virtud del grado jurisdiccional de consulta; actuación respecto de la cual no fueron notificados ni el demandante ni el señor López Lara en su condición de apoderado judicial de aquel.
Que por fallo del 9 de octubre de 2003, el juez de segundo grado, revocó la providencia de primera instancia, sin haber tenido la oportunidad de presentar los respectivos alegatos de conclusión, por cuanto nunca fueron informados de que el proceso se envió al referido Tribunal.
Que el expediente se devolvió al Tribunal Superior de Barranquilla Sala Laboral, autoridad judicial que en una clara vulneración al debido proceso, omitió notificarles la decisión anterior, toda vez que contra la misma procedía el recurso extraordinario de casación.
Que la entidad que manejaba el proceso liquidatario de la extinta Empresa Puertos de Colombia, expidió la Resolución n.º 000021 de 25 de enero de 2011, por medio de la cual dio cumplimiento a la providencia proferida por el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, ajustó una mesada pensional y de manera irregular revocó un acto administrativo, sin que se hubiese observado el procedimiento establecido para tal efecto.
Que en el inciso 8º de la aludida resolución se ordenó notificar al señor M.R., sin embargo, tal diligencia nunca se llevó a cabo, como tampoco fue notificado su apoderado judicial.
Que igualmente se ordenó compulsar copias del acto administrativo, las que fueron remitidas a la Fiscalía General...
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