SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 21633 del 02-07-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874157633

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 21633 del 02-07-2008

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 21633
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Julio 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS

Tutela Expediente No. 21633
Acta No. 36

Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil ocho (2008).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL DEL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA el 30 de mayo de 2008, dentro de la acción de tutela promovida por G.M.P.R. contra la impugnante.

I -. ANTECEDENTES

1. G.M.P.R. inició acción de tutela por considerar que la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL DEL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER ha vulnerado sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, seguridad social, garantía del acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, mínimo vital, al no haberse autorizado una cirugía bariatrica ordenada por el médico tratante.

Como fundamento de su pretensión manifiesta tener 40 años de edad, pesar 113 kilos y un IMC 49; que a pesar de múltiples tratamientos y dietas no se va visto una reducción de peso, en consecuencia de lo anterior padece dolores musculares, fatiga, sus rodillas se doblan hacia atrás –pudiéndose causar una caída y poner en peligro su vida-, adormecimiento de manos y espalda, por lo que se le dio cita con el especialista.

El endocrinólogo al realizar la valoración de la tutelante la remitió a un cirujano para la realización de cirugía bariatrica, y afirma que al solicitar su autorización, ésta fue negada por la accionada argumentando que este procedimiento no lo cubre el Plan de Servicios de la Policía

Alegó que no pide que se lleve a cabo el procedimiento por motivos estéticos sino por su vida pues, “sus rodillas no soportan el sobrepeso” pudiéndole ocasionar una caída que pondría su vida en peligro.

Por lo que solicitó al Juez de Tutela ordenar a la Policía Nacional de Colombia Dirección de Sanidad, para que de manera inmediata autoricen la cirugía y todos los exámenes pertinentes para su tratamiento, igualmente solicita que de no ser posible la realización del procedimiento en la ciudad de Cúcuta, sea remitida a la ciudad sugerida, con el cubrimiento de todos los costos y gastos de dicho traslado.

2. La tutela fue decidida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA quien en providencia del 30 de mayo de 2008 concedió la solicitud de amparo del peticionario. El Tribunal luego de citar varios fallos proferidos por la Corte Constitucional, en los cuales se manifiesta que el derecho a la vida “no consiste solamente en la supervivencia biológica sino que tratándose y justamente de lo que corresponde al ser humano requiere desenvolverse dentro de unas condiciones mínimas de dignidad”, y agregó de acuerdo con los parámetros fijados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional que se deben observar antes de inaplicar la normatividad que regulan las exclusiones y limitaciones del POS, estas se cumplen en el caso en estudio, pues del material probatorio obrante en el expediente se estableció que la falta de tratamiento o diagnostico amenaza los derechos fundamentales de la accionante, que aunque no está en riesgo de muerte sí altera las condiciones de existencia digna; que el tratamiento no puede ser reemplazado por otro que cubra el Plan Obligatorio de salud; la falta de capacidad de pago para costear el tratamiento respectivo y que el mismo haya sido prescrito por la promotora de salud.

3. Inconforme la accionada con tal decisión, la impugnó según manifestación escrita que obra a folios 51 a 53, en la cual expone que dicho procedimiento no se encuentra incluido en el POS; solicita al juez de tutela adicionar el fallo proferido por el Tribunal Superior de Cúcuta para autorizar el recobro del costo correspondiente al suministro del equipo C-PAP ante el Fondo de Solidaridad y Garantía –FOSYGA-, por tratarse de un elemento fuera del plan de Servicios de Sanidad Militar, por considerar que los jueces constitucionales han reconocido tanto a la E.P.S del Sistema General de Seguridad Social como a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, el derecho de repetir contra el FOSYGA, en aras de garantizar el equilibrio financiero y la sostenibilidad de los sistemas de salud” y agrega que vale la pena precisar que el Sistema de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, traslada un punto de cotización al Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en salud, conforme a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto 1795 de 2000.”

II-. CONSIDERACIONES

De acuerdo a lo pretendido por la accionada DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL, esto es el recobro del costo correspondiente al suministro del equipo C-PAP que requiere la tutelante para el procedimiento al cual será sometida -Baypass por Laparoscopia-, advierte la Sala que no es procedente la petición, por cuanto esta Corporación en la impugnación de Tutela Rad. No. 19893 proferida el 14 de diciembre de 2007 expreso:

“Sin embargo se revocará el numeral cuarto del fallo impugnado, pues ninguna norma permite a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR...

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