SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 69099 del 10-09-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874157685

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 69099 del 10-09-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 69099
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha10 Septiembre 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acción de tutela N° 69.099

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS


Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 298



Bogotá, D.C., diez de septiembre de dos mil trece.



OBJETO DE LA DECISIÓN



Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción de amparo interpuesta, en nombre propio, por JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ contra la Fiscalía 6º Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, siendo vinculada al trámite la Fiscal 33 Seccional de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Actuando en nombre propio, J.A.F.G., privado de la libertad en el establecimiento Penitenciario y C.E. de Jamundí (Valle del Cauca), promovió acción de tutela en contra de la Fiscalía 6º Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales, con ocasión de la orden de archivo emitida por tal Despacho, pues, a su modo de ver, no tuvo en cuenta los pormenores expuestos en su denuncia formulada contra la doctora Carmen Eugenia Cortes Delgado, Fiscal 33 Seccional de la misma ciudad, quien, dice, determinó que el proceso penal que por el delito de homicidio se siguió en su contra, adoleciera de yerros en la actividad y apreciación probatoria y en la adecuación típica.



RESPUESTA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA


En atención al requerimiento efectuado, la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Cali se opuso a las pretensiones de la demanda y remitió copia de la decisión judicial objeto de censura.



CONSIDERACIONES DE LA SALA


El art. 86 de la Constitución, establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o cuando, existiendo, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.



Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.


La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en indicar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnación ordinarios y extraordinarios instituidos en el ordenamiento jurídico.


De modo que, la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, acorde con la jurisprudencia constitucional1, exige ciertos requisitos, unos genéricos y otros específicos, cuyo cumplimiento está...

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