SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 52413 del 20-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874157690

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 52413 del 20-09-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente52413
Fecha20 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL15030-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL15030-2017

Radicación n.° 52413

Acta 11


Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 16 de diciembre de 2009, en el proceso que instauró D.S.S. contra el INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE.


  1. ANTECEDENTES


Daniel Sandoval Sandoval llamó a juicio al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, para que fuera declarado que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido, el cual terminó por decisión unilateral y sin justa causa de la demandada después de diez años de servicio, por lo que solicitó igualmente se declare la nulidad e ineficacia del despido y como consecuencia de ello se condene al instituto demandado a reintegrarlo al cargo que desempeñaba al momento del despido o a otro de igual o superior categoría, sin solución de continuidad y al pago de los salarios, primas, bonificaciones, vacaciones, quinquenios, subsidios y demás emolumentos legales y convencionales dejados de percibir desde la fecha del despido hasta aquella en la que se produzca el reintegro, debidamente indexados.


De manera subsidiaria, demandó el pago de la indemnización convencional por despido; al reconocimiento y pago de la pensión sanción, a la reliquidación de sus prestaciones sociales, sanciones e indemnizaciones insolutas y las cotizaciones al sistema de seguridad social integral a que haya lugar, al igual que las costas y agencias en derecho.


Fundamentó sus peticiones, en que se vinculó al servicio de la demandada mediante contrato de trabajo a término indefinido, como trabajador oficial, vigente entre el 15 de febrero de 1982 y el 30 de abril de 2001, fecha en la cual fue desvinculado; que la entidad demandada presentó a los trabajadores un plan de retiro al cual debían acogerse, so pena de ser despedidos y que no se amparó, razón por la cual fue despedido, previo el pago de la indemnización de carácter convencional. Que junto con el demandante, fue despedida la totalidad de los trabajadores que no se favorecieron de dicho plan de retiro por lo que se configuró un despido colectivo, sin que previamente se hubiere solicitado autorización al Ministerio del Trabajo.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones. Aceptó la vinculación laboral y los extremos de la misma, pero afirmó que el vínculo laboral terminó por supresión del cargo.


En su defensa propuso: excepciones previas de falta de jurisdicción, indebida acumulación de pretensiones, como excepción de fondo: inexistencia de la obligación.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., mediante fallo del 26 de marzo de 2006 (f.° 594 – 615 cuaderno de primera instancia), absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda e impuso condena en costas al demandante.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para resolver la apelación del demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., profirió fallo el 16 de diciembre de 2009, (f.° 85 - 95 Cuaderno de segunda instancia), en el que confirmó íntegramente la impugnada e impuso condena en costas de la instancia al actor.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal como fundamento de su decisión, precisó que la naturaleza jurídica del vínculo contractual del demandante no dependía del querer de las partes, sino que es el legislador, quien define la naturaleza jurídica del vínculo de los servidores públicos de todos los niveles de la administración, de modo que los únicos trabajadores oficiales legalmente contemplados, son los que ocupan cargos relacionados con la construcción, conservación y sostenimiento de las obras públicas, de acuerdo con lo señalado por el artículo 5° Decreto 3135 de 1968.


Señaló que no fue objeto de controversia entre las partes, que el cargo que desempeñaba el actor a la terminación de su vinculación con la demandada, correspondía al de Auxiliar Administrativo y así quedó acreditado en el proceso y que como quiera que la demandada es un establecimiento público, el demandante sopesa la regla general de ser empleado público y por tanto a éste conforme a lo señalado por el artículo 177 del CPC, aplicable en laboral por expreso reenvío del artículo 145 del CPTSS, le incumbía demostrar la excepción, ello es, su calidad de trabajador oficial, por lo que era necesario de su parte haber aportado pruebas que acreditaran que su actividad personal estaba relacionada con la construcción, mantenimiento y sostenimiento de obras públicas, lo cual no fluye de las pruebas obrantes en el proceso. (Resalta la Sala)


Luego de referirse a algunas sentencias de la Corte, al igual que del Consejo de Estado sobre asuntos similares, concluyó que el juez de primera instancia no incurrió en error cuando calificó de legal y reglamentaria la relación que unió al promotor del juicio con el establecimiento demandado.


III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Se formula el alcance de la impugnación en los siguientes términos:

Se pretende que la H. Corte Suprema de Justicia Case totalmente la sentencia impugnada para que, al actuar en Sede de Instancia, revoque totalmente la sentencia de primer grado y, en su lugar, en un todo de acuerdo con la Convención Colectiva de Trabajo, declare que el despido es nulo y, en consecuencia, condene al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte a reintegrar al actor al cargo que desempeñaba al momento del retiro o a otro de igual o superior categoría y remuneración, así como a...

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