SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-03113-00 del 21-01-2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 21 Enero 2016 |
Número de expediente | T 1100102030002015-03113-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC112-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC112-2016
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-03113-00
(Aprobado en sesión de veinte de enero de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Manuel Joaquín Arrieta Rodríguez, contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión, trámite al cual se vinculó a los intervinientes en el litigio ordinario génesis de la queja.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
Solicitó el actor, en nombre propio, la protección de los derechos al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia e igualdad, que consideró vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, porque dentro del proceso de pertenencia que se siguió contra su poderdante Jesús Adonai Ochoa Forero, las autoridades judiciales profirieron sentencias sin tener en cuenta las pretensiones de la demanda inicial, y sus reformas, pues, a su sentir el litigió versó únicamente respecto al inmueble identificado con folio de matrícula No. 50C-473618, no obstante, se declaró que los demandantes también adquirieron por usucapión el predio identificado con certificado de tradición y libertad No. «50C-202996». [Folios 21-23, c.1]
En consecuencia, solicitó, se dejara sin efectos las decisiones dictadas por los falladores de instancia.
B. Los hechos
1. Dentro del proceso ordinario iniciado por C.E. y Ana Isabel Rodríguez de Escandón contra Jesús Adonaí Ochoa Forero y demás personas indeterminadas, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, dictó sentencia en fecha 25 de octubre de 2013, declarando a favor de la parte actora la prescripción adquisitiva de dominio de los bienes inmuebles identificados con folios de matrícula Nros. 50C-473618 y 50C-502996.
2. El demandado, interpuso recurso de apelación contra la decisión anterior, solicitando su revocatoria, aduciendo que en el trámite del proceso se incurrió en nulidad no saneable, porque en varias ocasiones se reformó la demanda inicial, situación que no está permitida por la normatividad procesal civil. Así mismo alegó que «al probarse la existencia de los procesos que incoó en contra de los demandantes, se puede constatar la...
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