SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-03141-00 del 21-01-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874157768

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-03141-00 del 21-01-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC113-2016
Número de expedienteT 1100102030002015-03141-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha21 Enero 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S.R.

Magistrado ponente

STC113-2016

Radicación n.°11001-02-03-000-2015-03141-00

(Aprobado en sesión de veinte de enero de dos mil dieciséis)

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por L.D.H. contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

La tutelante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que estima conculcado por las autoridades judiciales accionadas, al rechazar de plano la demanda que presentó contra T.T.S., M.D.A.V. y V.M.G.V., tras incurrir en un excesivo ritual manifiesto, pues contrario a lo concluido por ellas, argumenta, su escrito petitorio cumplió con todos los requisitos legales para ser admitido a trámite.

En consecuencia, pretende que por esta vía se invalide la actuación a partir de la determinación cuestionada, para que en su lugar, se de curso al proceso.

B. Los hechos

1. El 8 de septiembre de 2012, la promotora del amparo resultó lesionada como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido a la altura de la carrera 45 sur No. 190-10 de la vía que de Ibagué conduce a Buenos Aires (Tolima), en el que se vio involucrada la buseta de placas WTK 427, de propiedad de M.D.A.V. y conducida por V.M.G.V..

2. El 28 de agosto de 2014, la quejosa convocó a audiencia de conciliación a la firma Tures Tolima S.A. y a los señores M.D.A.V. y V.M.G.V., a través del Conciliador en Equidad, F.M., adscrito a la Casa de Justicia de Ibagué.

3. Como fecha para llevar a cabo la diligencia, se señaló el 11 de septiembre de 2014, fecha en la que no pudo agotarse, razón por la que se programó el 4 de diciembre siguiente para el efecto.

4. Llegado el día, la parte convocada no compareció, circunstancia que el conciliador certificó a solicitud de la tutelante.

5. El 5 de diciembre del mismo año, la actora presentó demanda de responsabilidad civil contractual en contra de la referida Compañía Transportadora, así como del conductor y la propietaria del vehículo accidentado, ante los Juzgados Civiles Municipales de Ibagué.

6. El 16 de diciembre de 2014, el Juzgado 4º de dicha especialidad, inadmitió la demanda y ordenó subsanar algunos yerros.

7. Atendido el requerimiento del despacho por la reclamante, éste procedió a rechazar por competencia, en razón de la cuantía, el asunto, mediante auto del 13 de febrero de 2015 en el que dispuso remitir las diligencias a los Jueces Civiles del Circuito.

8. El Juzgado 2º de dicha especialidad, en proveído del 6 de marzo posterior, rechazó la demanda, por considerar que, además de adolecer de otros defectos, carecía del requisito de procedibilidad, dada la falta de la conciliación extraprocesal en derecho o la constancia de su intento, pues el documento aportado hacía referencia a una en equidad.

9. Contra lo así resuelto, la promotora del amparo, impetró recurso de reposición y en subsidio apelación.

10. En providencia del 29 de abril siguiente, la sede judicial cuestionada, dispuso mantener incólume su decisión y concedió la censura subsidiaria.

11. El 9 de octubre posterior, la Sala Civil _ Familia del Tribunal Superior de Ibagué, impartió integral confirmación al auto recurrido, por coincidir en su criterio respecto del acta allegada por la demandante para acreditar la satisfacción del presupuesto de procedibilidad en mención.

12. La gestora del amparo, acude a este mecanismo excepcional, porque considera que los funcionarios tutelados incurren en un excesivo ritual manifiesto al desconocer el acta de la conciliación que allegó para acreditar que su demanda cumple con los requisitos legales, vulnerándole de esta manera, asegura, su derecho al debido proceso.

C. El trámite de la instancia

1. El 12 de enero de 2016 se admitió la acción constitucional y, se dispuso comunicar a los interesados para que ejercieran su derecho a la defensa.

II. CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

2. En el caso sub judice, en sentir de la solicitante del amparo, el Tribunal incurrió en un defecto procedimental por excesivo ritual manifiesto, al confirmar el auto mediante el cual el Juez de primer grado dispuso rechazar de plano la demanda de responsabilidad civil contractual que ella presentó contra T.T.S. y otros.

A partir del examen de la providencia que en esta vía se cuestiona, no logra advertirse una vulneración al derecho fundamental invocado, pues la citada autoridad judicial, realizó una legítima interpretación de la normatividad que gobierna el asunto y a partir de allí efectuó una adecuada aplicación al caso concreto, de conformidad con la documentación allegada con la demanda.

En efecto, argumentó la colegiatura accionada que no era jurídicamente viable...

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