SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92084 del 25-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874157800

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92084 del 25-05-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7409-2017
Fecha25 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 92084



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente



STP7409-2017

Radicación n.° 92084

Acta 172



Bogotá D. C., mayo veinticinco (25) de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Decide esta Sala la acción de tutela incoada por el apoderado del ciudadano ROBERT MENESES NARVÁEZ, en contra del Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Caloto, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Santander de Quilichao y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, por la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso y libertad personal.


Al presente trámite constitucional se vinculó, de manera oficiosa, a la Fiscalía Seccional de Caloto (Cauca) y a las partes e intervinientes del proceso penal con radicación 19698-31-04-002-2017-00098-00 que se sigue contra ROBERT MENESES NARVÁEZ por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Manifestó el apoderado de ROBERT MENESES NARVÁEZ, que en contra de éste se adelanta el proceso penal con radicación 19698-31-04-002-2017-00098-00 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; actuación en el marco de la cual, el 5 de febrero de 2017, tuvieron lugar «las audiencias preliminares», entre ellas, la que impuso al accionante la medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.


2. Refirió el aquí demandante que, el 7 de abril de 2017, la defensa del señor MENESES NARVÁEZ solicitó al Juzgado 1º Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Caloto (Cauca) la libertad por vencimiento de términos, pues a su juicio, la Fiscalía tenía como plazo para presentar el escrito de acusación, hasta el 6 de abril de 2017; agregando que el aludido despacho judicial, en audiencia adiada el 21 de abril de 2017, negó la libertad, por cuanto el ente acusador, aunque de manera extemporánea (18 de abril de 2017), ya había presentado el pliego acusatorio. Afirmó que tal determinación fue confirmada en segunda instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca).


3. Señaló que por lo anterior, el señor ROBERT MENESES NARVÁEZ, a través de su defensor, promovió acción constitucional de habeas corpus, la cual fue negada en primera instancia por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Santander de Quilichao, y tal negativa, al desatar el recurso de impugnación, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán.


4. Adujo el demandante que en el presente asunto, las decisiones judiciales adoptadas por los Juzgados y la Sala Penal del Distrito Judicial, desconocen lo previsto en el numeral 4º del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, norma que en su criterio, por su claridad no admite interpretación alguna; precisando que la circunstancia de haber presentado el escrito de acusación «13 días después del vencimiento del término», según el artículo 294 del C.P.P., implica que el Fiscal para ese entonces había perdido competencia funcional para tales efectos, configurándose una clara vulneración al debido proceso.


5. Por las razones previamente expuestas, el apoderado del accionante acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, «declare que el señor R.M.N. tiene derecho a la libertad consagrada en el artículo 317 numeral 4º del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1453/2011, art. 61, modificado L.1760/2015, art. 4º, modificado L.1786/2016, art. 2, y ordene la libertad inmediata del imputado».


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. Esta Corporación, por auto del 17 de mayo de 20171, asumió el conocimiento del asunto, comunicó lo pertinente a las autoridades judiciales cuestionadas, y dispuso la vinculación oficiosa al presente trámite constitucional de la Fiscalía Seccional de Caloto (Cauca) y de las partes e intervinientes del proceso penal con radicación 19698-31-04-002-2017-00098-00 que se sigue contra ROBERT MENESES NARVÁEZ por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


2. El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, A.B.O.P., indicó que en el presente asunto no se cumplen los criterios de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales, ni mucho menos se configura el quebranto de los derechos fundamentales del actor.


Remitió copia del proveído del 5 de mayo de 20173, por medio del cual esa Corporación, confirmó la decisión del 28 de abril de 2017, por la cual el Juzgado 2º Penal del Circuito de Santander de Quilichao declaró improcedente la acción de habeas corpus interpuesta por ROBERT MENESES NARVÁEZ contra la Fiscalía Seccional, el Juzgado 1º Promiscuo Municipal y Juzgado Promiscuo del Circuito, autoridades todas ellas de Caloto.


3. Un servidor público adscrito al Juzgado 1º Promiscuo Municipal4, remitió copias de las piezas procesales relativas a la libertad por vencimiento de términos solicitada por el defensor del señor ROBERT MENESES NARVÁEZ; asimismo, aportó copia de las decisiones adoptadas en el trámite de la acción de habeas corpus instaurada a instancias del prenombrado, al cual fue vinculado ese despacho judicial5.


4. El Juez 2º Penal del Circuito de Santander de Quilichao (Cauca), R.S.R., informó que ese despacho conoció en primera instancia la acción de habeas corpus formulada por el representante judicial de ROBERT MENESES NARVÁEZ, quien argumentó que el prenombrado se encontraba en una prolongación ilícita de la privación de la libertad, por cuanto en la causa penal que se sigue en su contra, la fiscalía instructora no presentó dentro del término legal el escrito de acusación.


Indicó que, en proveído del 28 de abril de 2017, se declaró improcedente la referida acción constitucional, con base en decisiones de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y tomando en consideración que el habeas corpus «no puede convertirse en una tercera instancia para cuestionar las decisiones adoptadas por las instancias ordinarias y no evidenciarse vías de hecho en las decisiones de primera y segunda instancia que negaron la solicitud de libertad por vencimiento de términos»; informando que ante la impugnación formulada por la parte accionante, las diligencias fueron enviadas a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, autoridad que, mediante auto del 5 de mayo de 2017, confirmó la negativa de la acción.


Como soporte de sus afirmaciones remitió copias de las providencias de primera y segunda instancia, adiadas 28 de abril7 y 5 de mayo8 de 2017, proferidas en el trámite de la acción de habeas corpus formula a instancias del...

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