SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91388 del 25-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874157802

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91388 del 25-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Abril 2017
Número de expedienteT 91388
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5755-2017





JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





STP5755-2017

Radicación n.° 91388

(Aprobación Acta No.115)



Bogotá. D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Representante Legal de la Institución Auxiliar de Cooperativismo Gestión Integral en Liquidación, contra el fallo proferido el 23 de marzo de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por MARYSOL PERILLA MORA.





ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:


La accionante informa que se vinculó a la empresa IAC GPP Gestión Integral el 21 de junio de 1999, en el cargo de auxiliar de caja. Destaca que la empresa desde agosto de 2016 viene pagando su salario en forma fraccionada y en febrero del año que transcurre no lo hacen ni siquiera en forma parcial.


Sostiene que tampoco realizan los aportes a seguridad social –salud, pensión y ARL- desde agosto de 2016, situación que afecta el acceso a los servicios y por estar en mora, no puede afiliarse a una EPS. Señala que sus ingresos laborales constituyen su única fuente de ingresos.


Pide el amparo a sus derechos a la vida digna, igualdad, mínimo vital, debido proceso, seguridad social y trabajo y en consecuencia se ordene a la accionada realizar el pago total de los salarios que le adeudan y efectuar el pago a seguridad social en salud, pensión, ARL así como los parafiscales que correspondan.


Concluye indicando que no existe un mecanismo idóneo para que se pueda obtener el pago inmediato de las acreencias laborales dado que la empresa querellada está en proceso de intervención1.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió el amparo. En consecuencia, ordenó a la accionada que dentro de los diez días siguientes a la notificación del fallo, pagara los salarios adeudados a la accionante y realizara los aportes a la seguridad social. En síntesis, el juez consideró que se encontraba comprometido el mínimo vital de la trabajadora y el de su familia, y que los motivos expuestos por la accionada no justificaban la mora en el pago de sus obligaciones, más aún si con ello se ven comprometidos intereses de rango constitucional.


LA IMPUGNACIÓN


El representante legal de la accionada impugnó la anterior decisión, con base en los siguientes argumentos: (i) la actividad económica de la empresa se encuentra limitada a su objeto social, que en este caso implica la contratación en términos justos y con postulados de solidaridad, sin ánimo de lucro. En este caso, se trata de un grupo de profesionales médicos que se asocian con el fin de prestar...

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