SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002018-00259-01 del 22-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874157832

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002018-00259-01 del 22-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7300122130002018-00259-01
Número de sentenciaSTC15281-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Noviembre 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC15281-2018 Radicación n.º 73001-22-13-000-2018-00259-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 18 de octubre de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por Blanca Elizabeth Monroy Rojas contra los Juzgados Promiscuo Municipal de Cunday y Primero Civil del Circuito de M., trámite al cual fueron vinculados la Inspección de Policía Municipal de Cunday, G.M. de D. y G.B.M.S..


ANTECEDENTES


1. La solicitante, actuando en su propio nombre, solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.


2. Relató que G.M. de D. promovió proceso de restitución del inmueble ubicado en «carrera 5a nº. 4-03 del Municipio de Cunday», contra G.B.M.S., asunto que conoció el Juzgado Promiscuo Municipal de ese municipio, que en sentencia de 26 de enero de 2016, declaró la terminación del contrato de arrendamiento y ordenó la entrega del bien referenciado, comisionando para ello a la Inspección de Policía Municipal.


Señaló que el 2 de marzo de 2016, se llevó a cabo la diligencia de entrega, en la que presentó oposición, como cónyuge del demandado y «alegando ejercer actos de señor y dueño (sic) sobre el inmueble desde 1990», la que fue rechazada en la misma audiencia, decisión contra la cual formuló apelación, recurso luego inadmitido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de M. por tratarse de un juicio de única instancia, sin embargo, vía tutela, se le concedió la posibilidad de que fuera atendida la oposición presentada.


Destacó que el 1º de junio de 2018, la juez de la causa negó esa aspiración argumentando que «el señorío invocado debe ser autónomo e independiente, lo que no ocurre en el presente caso al haberse demostrado que entre la opositora y el demandado existe una sociedad conyugal vigente que no ha sido liquidada».


Indicó que mediante auto del pasado 13 de septiembre, el Juzgado Primero Civil del Circuito de M., al resolver la «alzada» confirmó en su integridad la anterior determinación, tras establecer que no se demostró en qué momento «mutó su condición de tenedora a la de poseedora».


Señala esos proveídos de constituir vías de hecho, porque «contrarían a los elementos de prueba arrimados (...), en virtud a que a pesar de haber demostrado prueba al menos sumaria de la oposición que presentaba (...) se decidió rechazar la oposición».


3. En consecuencia, pide «(…) se deje sin valor y efecto la decisión proferida por Juzgado Promiscuo Municipal de Cunday del 1º de junio de 2018 confirmada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de M. el 13 de septiembre del presente año, donde se resolvió rechazar su oposición a la diligencia de entrega dentro del proceso de restitución de bien inmueble arrendado adelantado por Gloria Mejía de D. en contra de su esposo Gabriel Bernardo Mejía Sanabria, para en su lugar dictar una nueva decisión con base en las pruebas allegadas al proceso, reconociendo y admitiendo su oposición» (fls. 2 a 14, cd.1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADO


1. El Juez Primero Civil del Circuito de M., defendió la decisión que le correspondió proferir en el asunto en cuestión, respecto de la cual indicó que «(…) se basó en un examen completo de las pruebas regular y oportunamente practicadas. Estas valoradas a la luz de las reglas de la sana crítica y recta convicción no permitían tener por acreditada la posesión invocada por la accionante sobre el inmueble materia del proceso, razón por la cual se confirmó la providencia objeto de alzada» (fl. 440, cd.3).


2. El Inspector de Policía Municipal de Cunday, solicitó su desvinculación del trámite por cuanto no ha vulnerado derecho alguno a la accionante y su actuación se limitó a cumplir con las comisiones ordenadas por las autoridades judiciales, sin que tener injerencia en las providencias reprochadas (fls. 443 y 444, ibídem)


3. La Juez Promiscuo Municipal de esa localidad, sin pronunciarse sobre la demanda, se contuvo a relacionar lo acontecido en el juicio de restitución de tenencia criticado (fl. 495 y...

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