SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97287 del 03-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874157900

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97287 del 03-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4542-2018
Número de expedienteT 97287
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Abril 2018











JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP4542-2018

Radicación No 97287

(Aprobado Acta No.102)


Bogotá. D.C., tres (03) de abril de dos mil dieciocho (2018)


VISTOS


La Sala decide la impugnación interpuesta por ROSA MARGARITA OSORIO BERRIO, contra el fallo proferido el 31 de enero de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 129 Seccional Delegada y la Policía Judicial “SIJIN”, ambos de F. - Antioquia.




ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia:


Indica la señora R.M.O.B. en su escrito, que a través de apoderada inició proceso de liquidación de sociedad patrimonial declarada judicialmente con su difunto compañero G.O.H.O., radicada en el Juzgado Promiscuo de Familia de F.. Antioquia, razón por la que en el mes de octubre del 2016, se acercó a ese Despacho Judicial solicitando se le permitiera el expediente, donde se enteró que en sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, fue excluida de bienes Inmuebles que se encontraban a nombre de su extinto compañero.


Señala que una vez revisado el proceso, se enteró de que el auto de diligencia de inventarios y avalúos del 14 de noviembre del 2013, estaba con una firma supuestamente por ella realizada sin que hubiera asistido a tal diligencia, considerando entonces que no es su rúbrica; razón por la que solicito al Despacho, además de la revocatoria del poder de su apoderada, se dejara en Suspenso el trámite del proceso. Agrega que en memorial del 03 de febrero del 2017, solicitó al Juzgado Promiscuo de Familia de F., diera traslado a la Fiscalía de la misma población del folio 73 del proceso, para que se iniciara la investigación de la firma de este documento a través de perito grafólogo; petición que el Despacho negó por considerar que no existía orden judicial para la suspensión, como tampoco dio traslado de la denuncia a la Fiscalía.

Refiere que el 06 de marzo del 2017, solicito a la Fiscalía de Bello el trámite de investigación penal por el presunto delito de Falsedad Material en documento, considerando, además de residir en ese municipio, que no contaba con las garantías Constitucionales en jurisdicción de F., petición que le fue negada por competencia, por lo que el 13 del mismo mes y año, fue radicada ante la Fiscalía Seccional de F.. Señala que ante la insistencia del trámite de investigación en esta Fiscalía, el 09 de junio del 2017, un investigador de Policía judicial de municipio realizo la toma de su firma, además de ser indagada acerca de testigos del hecho, manifestando ella que por no haber estado en la diligencia denunciada nombraba como declarantes a su apoderada la doctora AMALIA EJEJALDE, así como también a la señora Juez Promiscuo de Familia. Quienes también habían firmado el documento.


Continúa señalando que el 05 de octubre del 2017, envió derecho de petición solicitando formalmente se remitiera la investigación por el presunto delito de Falsedad Material a la Policía Judicial "SIJÍN" de esta ciudad, con las firmas tomadas y el original del auto que obra a folios 73 del proceso adelantarlo por el Juzgado Promiscuo de Familia de F., sin que se le hubiera dado información de lo solicitado. Refiere que para el 12 de diciembre del 2017, fue citada a diligencia de toma de muestras escriturales en la SIJÍN de Medellín, en la que insistió al investigador que debía realizar el cotejo conforme a la denuncia sobre el documento obrante en el expediente adelantado en el Juzgado Promiscuo de Familia de F., quien indicó verbalmente que ese manuscrito no se encontraba en los anexos para la investigación.


Señala que el 02 de enero de la presenta anualidad, solicitó verbalmente información de la denuncia a la SIJÍN de F., donde le informaron que los documentos habían sido devueltos de Medellín, y que pidiera información en la fiscalía seccional de la misma población, pero, allí le indicaron que debía esperar la prueba grafológica. Dice la accionante que en la misma fecha revisó el expediente en el Juzgado Promiscuo de Familia de F., observando que el original del folio 73 se encontraba dentro del proceso y no se registraba solicitud alguna de este documento por parte de la SIJÍN, para la investigación y cotejo de su firma, considerando que con ello se le está vulnerando entonces el debido proceso en la investigación por parte las accionadas.


Indica que el 18 de enero de este año, el investigador de la SIJÍN de esta ciudad diligencia de toma de muestras escriturales para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR