SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96520 del 12-02-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 96520 |
Número de sentencia | STP1975-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 12 Febrero 2018 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado ponente
STP1975-2018
Radicación n° 96520
Acta 45.
Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
I. VISTOS
1. Se decide la impugnación presentada por la accionante MARIELA MÉNDEZ DE CASTRO, a través de apoderado especial, frente al fallo proferido el 14 de diciembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó la acción de tutela interpuesta para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las Fiscalías 96 y 181 Seccional, el Juzgado 29 Penal del Circuito de Conocimiento, la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos – Zona Sur, la Notaría 56 y el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, autoridades con sede en la capital de la República.
II. ANTECEDENTES
2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2.1. Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
Señala el profesional del derecho que su prohijada M.M. de Castro fue suplantada en calidad de vendedora, por Bernardita Rendón Escobar, quien celebró un contrato de compraventa de inmueble con el comprador Nelson Andrés Rodríguez Rodríguez, persona que a su vez entregó el dinero del negocio al tercero L.A.M.R..
Por lo anterior, el 30 de septiembre de 2014, el Juzgado 29 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a Luis Andrés Marín Rendón por el delito de estafa en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado; sin embargo, aunque se estableció que la escritura pública N° 3264 elevada ante la Notaría 56 del Circuito era apócrifa, no se ordenó expresamente en la providencia, la cancelación de la anotación.
Por dicha situación, M. de Castro presentó un derecho de petición ante el citado despacho judicial, el cual fue resuelto de forma negativa, ordenando remitir por competencia el escrito a la Fiscalía 96 Seccional, no obstante, a la fecha no ha sido resuelta su solicitud por ninguna autoridad.
En consecuencia, solicita se tutelen sus derechos fundamentales y, por ende, se ordene a quien corresponda la cancelación de la anotación número 3 del certificado de tradición 50 S 40038091.
III. DEL FALLO RECURRIDO
3. La Sala...
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