SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76559 del 01-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874157935

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76559 del 01-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Noviembre 2017
Número de expedienteT 76559
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA ÚNICA DE SANTA ROSA DE VITERBO
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL18288-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL18288-2017

Radicación n.° 76559

Acta 40


Bogotá, D. C., primero (01) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JORGE ELIÉCER LAGOS ROJAS, contra el fallo proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo el 27 de septiembre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra la DIRECCIÓN GENERAL y la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y el BATALLÓN ESPECIAL ENERGÉTICO DEL BAEEV N.º 14, trámite al que fue vinculado el HOSPITAL MILITAR CENTRAL.


  1. ANTECEDENTES


El accionante presentó acción de tutela con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la salud, al trabajo, al mínimo vital y a la seguridad social.


Como sustento de sus pretensiones, señaló que en ejercicio de sus funciones como soldado profesional tuvo contacto con la guerrilla FARC, en donde sufrió heridas de proyectil en su abdomen, que le generó eventración de asas intestinales, por lo que fue trasladado al dispensario de Tame (Arauca), y posteriormente al Hospital Militar de Villavicencio; que el 23 de enero de 2016, presentó acción de tutela contra el Ejército Nacional, cuyo fallo ordenó realizar una nueva valoración médica integral y examen psicológico.


Que mediante acta del 27 de mayo de 2016, la Junta Médica Laboral estableció una pérdida de la capacidad laboral del 28.33%, de origen común, pese a que «fue herido en combate ocurrido en el servicio por acción directa del enemigo, en el restablecimiento del orden público», dictamen que fue modificado el 7 de septiembre de 2016, por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, que disminuyó a 25.87% la pérdida de capacidad laboral, y señaló que no era apto para la actividad militar; y que el 1 de noviembre de 2016, recibió la notificación de la orden administrativa de personal n.º 2243 del 26 de septiembre de 2016, mediante la cual es retirado del servicio por disminución de la capacidad laboral, sin sugerencia de reubicación laboral.


Que una vez fue retirado del Ejército «le quitaron todos los medicamentos psiquiátricos»; que debe dinero al banco, «convive con su abuelita que es lo único que tiene, viven de una tierrita de ella», pues nadie le da trabajo y «considera que aún esta joven para seguir laborando como soldado»; y que si bien le han realizado varias cirugías de estómago, se encuentran pendientes otros procedimientos, pues le indicaron que debían ubicarle una malla en el estómago, además de que aún tiene esquirlas que le están causando mucho dolor.


Se queja de que el Tribunal Médico Laboral «excedió el ámbito de su competencia, al no haber recomendado la reubicación», pues esa decisión «se soportó en la calificación que hizo sobre su idoneidad profesional y capacitación académica», pero ello «no guarda correspondencia con sus funciones de evaluación de la capacidad psicofísica y de la disminución de la capacidad laboral, a partir de criterios técnicos, objetivos y especializados, contrario a ello resulta un calificativo preparación académica, sin que tenga nada que ver con aspectos de orden físico y psicológico».


Que «no puede suceder que las autoridades médicas, a priori y sin tener...

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