SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92415 del 28-06-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA / CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 28 Junio 2017 |
Número de expediente | T 92415 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Popayán |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9480-2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
L.G.S.O.
MAGISTRADO PONENTE
STP9480-2017
Radicación n° 92415
Acta 206
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la apoderada de DEYRO JOSÉ PINO BRAVO, contra el fallo de fecha 4 de mayo del año en curso proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, por medio del cual negó la tutela impetrada en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Fondo de Pensiones y Cesantías “Porvenir” y la Gobernación del Cauca, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de Petición.
A. presente trámite fueron vinculados el Jefe de Archivo General de la Gobernación del Cauca, El Coordinador del Grupo de Administración de Entidades Liquidadas del Ministerio de Salud y Protección Social, el Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Coordinador de Bonos Pensionales de “Porvenir”.
1. ANTECEDENTES
De acuerdo con lo narrado al interior del expediente, se tiene que el señor D.J.P.B., de 65 años de edad, laboró para el Departamento del Cauca entre los años 1971 a 1989, periodo por el cual realizó los debidos aportes para pensión a CAJANAL EICE.
Posteriormente, hizo los respectivos aportes al Fondo de Pensiones “Porvenir”, hasta el año 2012, cuando cumplidos los requisitos de ley, solicitó la pensión de vejez, la cual le fue reconocida en un monto igual a $802.875.oo, cifra con la cual no alcanza a cubrir todas sus obligaciones.
Afirma que lo anterior se debe a que, en virtud de la liquidación de CAJANAL EICE, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no le expidió el bono pensional, de modo que no se ha tenido en cuenta lo cotizado mientras prestó sus servicios al Departamento del Cauca.
En virtud de ello, presentó derecho de petición ante las autoridades accionadas, a fin de que se corrigiera dicho yerro y se expidiera el aludido bono pensional y de esa manera mejorar su mesada, pero, en su sentir, hasta el momento dicha solicitud no ha sido resuelta.
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán negó la solicitud de amparo, al considerar que de las respuestas allegadas se puede asegurar que la petición presentada ya fue resuelta, toda vez que en las mismas se señala que se corrigió el error que no permitía la emisión del bono solicitado y, que a la fecha, se expidió uno con la calificación de provisional, razón por la cual considera que se está ante un hecho superado.
3. LA IMPUGNACIÓN
La apoderada del accionante, en tiempo, presentó impugnación del fallo de primera instancia y solicita que el mismo sea revocado por cuanto considera que a la fecha no se ha dado efectiva respuesta a su solicitud, toda vez que no se ha expedido el bono pensional reclamado y tampoco aparecen los aportes realizados entre los años 1971 y 1986, lo cual sigue afectando la liquidación del pago pensional.
4. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán.
2. El mecanismo de amparo a que alude el artículo 86 de la Carta Política, consagra a favor de las personas la facultad de promover la acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión les sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de...
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