SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92418 del 28-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874157985

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92418 del 28-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA MODIFICA TUTELA / CONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 92418
Fecha28 Junio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9470-2017




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE


STP9470-2017

Radicación n° 92418

Acta 206


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por FAMISANAR EPS, contra el fallo del 16 de mayo de 2017 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual tuteló los derechos fundamentales al habeas data, salud y vida de F.D.R.V., impetrados por su madre ESPERANZA VERA BUENAHORA, contra FAMISANAR EPS, la Secretaría Distrital de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social.

1. ANTECEDENTES



Fueron reseñados en el fallo de primera instancia así:



Señaló la progenitora de F.D.R.V. que su hijo fue diagnosticado con queratocono, enfermedad que afecta la estructura de la córnea, por lo que su médico tratante ordenó la práctica de los procedimientos denominados implante de anillos intraestromales OI sin laser y queratoplastia penetrante.



Aclaró que no obstante las órdenes médicas del joven que fue retirado del comprobador de derechos y la base de datos FOSYGA BDUA, aunado a que el implante de anillos no se encuentra en la plataforma MIPRES del Ministerio de Salud, por lo que dicho procedimiento no será autorizado hasta que no se incluya en el aplicativo.



Destacó que la salud de su hijo se ve afectada porque la falta de autorización de los procedimientos puede causarle una discapacidad permanente y no cuenta con los recursos económicos para asumir los costos de la misma.



Solicitó: i) ordenar a FAMISANAR EPS que en forma inmediata autorice las cirugías ordenadas por sus médicos tratantes; ii) a la Secretaría Distrital de Salud que actualice la base de datos y el comprobador de derechos para modificar el estado de afiliación; iii) al Ministerio de Salud que incluya en el aplicativo MIPRES la cirugía NO POS de implante de anillos intraestromales y; iv) ordenar a la Secretaría Distrital de Salud, Superintendencia de Salud y Ministerio de Salud que adopte la vigilancia y control de la decisión.



2. FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá accedió al amparo reclamado, con los siguientes argumentos:

1. En materia de salud, existe el deber de custodia, conservación y actualización de las bases de datos de los ciudadanos que se encuentren afiliados al sistema que va ligado a la prestación efectiva del servicio, de manera que no resulta constitucionalmente válido que se deniegue la prestación de tal derecho por la presencia de errores en la administración de los datos, que según lo dispone la normatividad está en cabeza de las diferentes EPS, ya que el FOSYGA sólo opera como unificador de la información que le es entregada por aquellas.


De allí que, el derecho fundamental del habeas data se vea afectado, toda vez que el actor aparece retirado de la base de datos del Fosyga y del comprobador de derechos de la Secretaría Distrital de Salud, desde el 15 de enero de 2016, lo cual se presume obedece a un error administrativo pues el joven en el año 2017 recibió atención médica de la EPS, y la misma entidad ha referido que el menor aparece activo en el sistema de Seguridad Social.


Conforme con lo anterior, se impone la corrección de la situación, amparando el derecho fundamental al habeas data. En consecuencia ordenó: “al representante legal de FAMISANAR EPS, o quien haga sus veces, que en un término no mayor a veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a remitir la información y documentos necesarios para actualizar la base de datos del FOSYGA- BDUA y el comprobador de derechos de la Secretaría Distrital de Salud.”


2. En lo atinente a las exclusiones y limitaciones del Plan Obligatorio de Salud- POS, a pesar de que advirtió que el Ministerio de Salud en Resolución 1328 del 15 de abril de 2016 reguló el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, garantía de suministro...

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