SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50858 del 16-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874157987

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50858 del 16-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Mayo 2018
Número de sentenciaSTL7307-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 50858

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL7307-2018

Radicación n.° 50858

Acta 17

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por ALBA LUZ GÓMEZ MONTES contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

  1. ANTECEDENTES

La señora Alba Luz Gómez Montes, en calidad de cesionaria de los derechos herenciales en la sucesión intestada de A.C. D´A. (q.e.p.d), instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia y primacía del derecho sustancial, presuntamente vulnerados por Sala de Casación Civil de esta Corporación.

Refiere la accionante, que la sociedad M.F. & Cía. Ltda., anteriormente denominada D.M.F. & Cía. Ltda., compró a la sociedad Inmobiliaria Manga Ltda., los inmuebles con matrículas inmobiliaria 060-0097442 y 060132544 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena; que ese negocio se hizo de manera fraudulenta, con objeto ilícito y que además existió engaño y violencia psicológica sobre la representante legal de la vendedora Inmobiliaria Manga Ltda., señora R.F. de C.; que idéntica situación ocurrió respecto de los inmuebles identificación con matrículas inmobiliarias 040-0086157 y 040-0050068 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

Que los mencionados contratos de compraventa fueron ejecutados con vicios en el consentimiento por fuerza y dolo que ejerció el señor D.M.F. representante legal de D.M.F. & Cía., Ltda., hoy M.F. & Cía. Ltda., sobre R.F. de C. quien era su progenitora y a la vez representante legal de las sociedades Inversiones Kandor Ltda., e Inmobiliaria Manga Ltda.; que se formuló demanda en busca de que se ordenara la cancelación de los registros de los actos dispositivos con el consecuente pago de frutos, y de forma subsidiaria, se pidió la disolución de los contratos de compraventa por existir objeto ilícito, vicios de la voluntad y lesión enorme.

Que el proceso correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla; que surtido el trámite correspondiente, el 7 de julio de 2015, y luego de saneada una nulidad declarada por el superior, se dictó sentencia en la que se tuvo por probada la excepción de falta de legitimación por activa, y se abstuvo de estudiar la pretensión subsidiaria sobre lesión enorme; que contra esa providencia se interpuso recurso de apelación y el 20 de abril de 2016 al desatarse la azada, el Tribunal Superior de Barranquilla la modificó en el sentido de considerar que la parte demandante sí tenía legitimación para incoar la demanda y la confirmó en lo demás.

Que contra esta última formuló recurso extraordinario de casación el que fue inadmitido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, el 10 de noviembre de 2017; que contra esa decisión no procede recurso alguno, conforme lo establece el artículo 346 del Código General del Proceso.

Con base en lo expuesto, solicita «que se ordene a la Sala Civil de la H. Corte Suprema de Justicia que emita una nueva providencia siguiendo las directrices que ordene el juez constitucional, esto es [,] tutelándose los derechos fundamentales al debido proceso, recta administración de justicia y acogiendo el precedente judicial, el derecho a tener la oportunidad para una tutela judicial efectiva en el sentido de que se debe admitir la demanda de casación interpuesta». (fols. 1 a 22)

El 30 de abril de 2018, y después de haber sido subsanada la falencia señalada en auto anterior, esta Sala de la Corte admitió la tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, y vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso declarativo que dio origen a la queja constitucional, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla al responder la tutela, adujo que a esa Sala le correspondió conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del «6 de diciembre de 2016» dictada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso de restitución instaurado por D.M.F. & Cía., hoy M.F. & Cía. Ltda., contra A.C.D.. Que, en la decisión adoptada por esa colegiatura, se cumplieron todos los parámetros en relación con el derecho de defensa y contradicción de las partes. (fol. 20)

A su turno, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, allegó copia de la providencia del 5 de agosto de 2016 que admitió el recurso extraordinario de casación, y el calendado 10 de noviembre de 2017 que declaró «inadmisible la demanda presentada para sustentar la impugnación extraordinaria» contra la sentencia del 20 de abril de 2016 emanada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. (fols. 28 a 56)

  1. CONSIDERACIONES

Es competente esta Sala para conocer del presente trámite en primera instancia, conforme a lo normado por el Decreto 1983 de 2017, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos...

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