SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92042 del 25-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874158026

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92042 del 25-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7391-2017
Fecha25 Mayo 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 92042



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



STP7391-2017

Radicación n.° 92042

Acta 172



Bogotá D. C., mayo veinticinco (25) de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el ciudadano JOSÉ REYES CERINZA POBLADOR en contra del fallo proferido el 29 de marzo de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó por improcedente la solicitud de amparo elevada por el prenombrado frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, seguridad social, igualdad y libre acceso a la administración de justicia.


Al presente trámite constitucional se vinculó al Juzgado 15 Laboral del Circuito de Barranquilla, a la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES–, así como a las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral, promovido por JOSÉ REYES CERINZA POBLADOR en contra de la entidad última referenciada.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los presupuestos fácticos y las pretensiones de la presente acción constitucional fueron sintetizados de manera adecuada por la Sala de Casación Laboral de esta Corte, en el fallo de primer nivel, en la forma como pasa a transcribirse:


«Relató que promovió demanda ordinaria laboral en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) para el reconocimiento y pago del retroactivo pensional de su pensión de vejez y los respectivos intereses moratorios, la cual correspondió al Juzgado 15 Laboral del Circuito de Barranquilla, el cual accedió a las pretensiones de la demanda mediante sentencia del 26 de mayo de 2015; que por recurso de apelación que interpuso la demandada, el Tribunal Superior de la misma ciudad, revocó las condenas impuestas por fallo del 25 de octubre de 2016 y declaró probada la excepción de prescripción.

Expuso que la magistrada ponente tuvo en cuenta que cumplió 60 años de edad el 24 de agosto de 1999, por lo que ese es el punto de partida para contabilizar la exigibilidad de la obligación y, por ende, el término prescriptivo; no obstante lo anterior, la funcionaria no tuvo en cuenta que presentó solicitud de reconocimiento de la pensión de vejez, el 26 de agosto de 2011 “y al tratarse de un derecho imprescriptible y que lo que prescriben son las mesadas, se me debió reconocer la pensión 4 años atrás, de acuerdo al artículo 50 del Decreto 758 de 1990, esto es, desde el 26 de agosto de 2007”.

Añadió que por Resolución 6191 del 8 de junio de 2012, se le concedió la pensión de vejez, pero la dejó en suspenso hasta que renunciara a la pensión de invalidez de origen profesional de la que venía disfrutando; que ante el error de la administradora, solicitó nuevamente la inclusión en nómina de la pensión de vejez, a lo que accedió mediante acto administrativo GNR 029847 del 9 de marzo de 2013, y allí le aplicó el término de prescripción de 4 años que consagra el artículo 50 del Decreto 758 de 1990, otorgando la prestación a partir del 6 de diciembre de 2008; consideró que “[n]o se puede premiar a COLPENSIONES, estableciendo la prescripción del derecho reclamado, tal y como lo hizo el TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA con su decisión, pues es un principio bien conocido de que nadie se puede beneficiar de su propia culpa o dolo”.

Por lo anterior, solicitó dejar “sin efectos la sentencia proferida el día 25 de octubre de 2016 por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA – SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL-, para que en su lugar se ordene al TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA proferir una sentencia acorde con el DEBIDO PROCESO y demás derechos fundamentales invocados”».


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que en proveído fechado 23 de marzo de 20171 avocó conocimiento y dispuso comunicar lo pertinente a la autoridad judicial accionada, para que ejerciera sus derechos de contradicción y defensa frente a las pretensiones de la parte actora; asimismo ordenó la vinculación oficiosa del Juzgado 15 Laboral del Circuito de Barranquilla, de la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES–, así como de las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral, promovido por JOSÉ REYES CERINZA POBLADOR en contra de la entidad última referenciada.


2. La Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, C.M.F. de Muñíz2, informó que fungió como ponente de la providencia del 25 de octubre de 2016, por medio de la cual esa Corporación resolvió el recurso de apelación propuesto por la representante de COLPENSIONES frente a la sentencia proferida por el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Barranquilla el 26 de mayo de 2015.


Precisó que en la decisión de segunda instancia, el Tribunal, dispuso en su parte resolutiva: «PRIMERO: REVOCAR en su integridad la sentencia de primera instancia, para en su lugar: “1º. DECLARAR probada la excepción de prescripción propuesta por la demandada sobre la totalidad del retroactivo pensional reclamado, y en consecuencia se ABSUELVE a la demandada de las pretensiones de la demanda. 2º. Costas en primera instancia a cargo de la parte demandante”. Segundo: Sin costas en esta instancia por no haberse causado. Tercero: Oportunamente devuélvase el proceso al Juzgado de origen».


Indicó que a la parte aquí accionante no se le ha vulnerado derecho fundamental alguno, por...

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