SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002012-00271-01 del 03-10-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 2500022130002012-00271-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 03 Octubre 2012 |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil doce (2012)
Discutido y aprobado en Sala de veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012).
Decide la Corte la impugnación frente al fallo de 31 de agosto de 2012, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante el cual se negó el amparo de A.G.S.B. contra los Juzgados de Familia y Segundo Civil Municipal de Soacha, siendo vinculada la Secretaría de Tránsito y Transporte del Departamento.
ANTECEDENTES
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El actor, obrando directamente, sostiene que los acusados vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, igualdad, doble instancia, acceso a la administración de justicia y “prevalencia del derecho sustancial”.
II.- Circunscribe la violación a las sentencias de primera y segunda instancia que le negaron el amparo que propuso contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cundinamarca - Sede Operativa Soacha.
III.- Fundamenta su queja en los hechos que pasan a compendiarse (folios 48 y 49):
a.-) Que formuló tutela contra la entidad departamental porque esta declaró que no procede recurso alguno contra la resolución N° 678 de 20 de abril de 2012 que lo sancionó por una infracción de tránsito.
b.-) Que en sus respectivas instancias, el 7 de junio y el 16 de julio de 2012, los encartados le negaron el auxilio constitucional sin mencionar la normatividad que les sirvió de apoyo.
IV.- Solicita dejar sin efecto las aludidas providencias (folio 50).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS y VINCULADO
El Juez de Familia de Soacha refirió que su determinación se sustentó en que en el trámite administrativo se observó el debido proceso, la decisión atacada no era susceptible de recursos y el inconforme podía controvertirla por otras vías (folios 58 y 59).
La Juez Segunda Civil Municipal se limitó a remitir copia de su pronunciamiento (folios 67 al 72).
El Procurador Judicial II de Restitución de Tierras dijo que la alzada pretendida no es viable debido a que el artículo 134 de la Ley 1383 de 2010 prevé que son de única instancia las decisiones sobre infracciones sancionadas con multas de hasta veinte...
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