SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 62306 del 06-09-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874158054

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 62306 del 06-09-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Septiembre 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 62306
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

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Tutela No. 62.306

INÉS CASTELLANOS MARTÍNEZ y O.

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

Dr. J.L.B.C.

Aprobado Acta No. 334.



Bogotá, D.C., seis de septiembre de dos mil doce.



VISTOS



Decide la S. la impugnación interpuesta por los accionantes INÉS CASTELLANOS MARTÍNEZ y L.C.L. MERCADO contra el fallo proferido el 3 de agosto de 2012 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó la tutela presentada en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Dirección de Impuestos Nacionales y la Universidad de San Buenaventura, Seccional Medellín, en protección de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y petición, entre otros.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, lo pretendido por los accionantes y los informes rendidos por los funcionarios accionados, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:


Los aquí demandantes a través de apoderada instauraron acción pública de tutela, hechos de la demanda y pruebas allegadas que esta S. de Decisión para a sintetizar de la siguiente manera:


Mediante Resolución 1245 de 6 de noviembre de 2009, la Comisión Nacional del Servicio Civil adoptó la convocatoria No. 128 de 2009 para proveer por concurso abierto de méritos los empleos de carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- pertenecientes al sistema específico de carrera administrativa para los niveles profesional, técnico y asistencial.


Que para desarrollar el concurso, mediante Resolución 4311 de 19 de octubre de 2011 la CNSC adjudicó a la Universidad de San Buenaventura – Seccional Medellín el desarrollo de la etapa de aplicación referidas a competencias funcionales, previo el agotamiento de un proceso de selección abreviada, al igual que la atención de reclamaciones.


Acota que el objeto del contrato que suscribió la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de San Buenaventura fue “el diseño, construcción, ensamble, aplicación, validación, procesamiento y calificación de las pruebas de competencia funcionales y de aptitudes, diseño aplicación y calificación de la prueba de entevist, valoración de antecedentes, publicación de los resultados de las pruebas aplicadas y atención de las reclamaciones, todo ello al interior del concurso abierto a méritos para proveer los empleos vacantes del sistema específico de carrera administrativo de la DIAN.


Refieren que presentaron las pruebas diseñadas y aplicadas por la Universidad de San Buenaventura, Seccional Bogotá el 29 de abril de 2011, conforme a lo preceptuado en el artículo 5º del Decreto 4500 de 2005, no obstante que debieron efectuarse siguiendo lo dispuesto en la Ley 1033 de 2006, como quiera que esta derogó tácitamente el artículo 5º del Decreto 4500 de 2005.


Deprecan que al haberse aplicado una norma que se encontraba fuera del ordenamiento jurídico, las pruebas del concurso fueron equivocadamente creadas y se dirigieron a medir potencialidades y no competencias, como debía ser, circunstancia que generó una serie de irregularidades que arruinaron la selección, la identificación de los participantes, los tiempos otorgados de respuesta, el origen público de ciertas preguntas y la incongruencia demostrada entre la información suministrada por la DIAN y la aplicada por los operadores, aspectos que además de estropear la convocatoria, ha sido objeto de múltiples reclamaciones entre las partes que lideraron y ejecutaron las referidas pruebas.


Indican que el concurso abierto de méritos se encuentra en curso, por lo cual no se ha generado la lista de elegibles, tampoco se ha causado la terminación de provisionalidades, ni insubsistencias, ni actos administrativos de retiro de ningún orden, no obstante dicen que algunas etapas del proceso administrativo ya se cerraron y respecto de ella no es viable interponer acción alguna.


Por último acotan que las pruebas que evaluaron las competencias se cumplieron para todos los aspirantes, al igual que los resultados y las etapas de reclamación, no obstante a los derechos fundamentales que generó la aplicación con las irregularidades presentadas, el concurso continúa en curso, motivo por el cual se hace procedente la presente acción de tutela a fin de evitar graves perjuicios a los aspirantes y sus familias.


Que el 16 de junio a través de la página wb de la Universidad de San Buenaventura Seccional Medellín le solicitaron que revisara manualmente su hoja de respuestas y pertinencia de las preguntas formuladas, con relación al eje temático y el perfil del cargo para el que concursó, que le informara cómo se...

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