SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94024 del 19-09-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 94024 |
Fecha | 19 Septiembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP14886-2017 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP14886-2017
Radicación n.° 94024
(Aprobación Acta No. 310)
Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por RUBÉN DARÍO VARGAS PARRA, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, autoridad que conoció en segunda instancia el proceso radicado bajo el número 110016000057201280013 y ante la cual el accionante manifiesta que el pasado 09 de abril de 2017 elevó solicitud de devolución de las diligencias.
Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto el Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Acusatorio Penal de Bogotá, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Establecimiento Carcelario La Modelo.
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
RUBÉN DARÍO VARGAS PARRA solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso. Manifiesta que la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ le modificó el 16 de marzo de 2017 la pena que le fue impuesta a 112 meses, sin que su proceso haya sido asignado a algún Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Teniendo en cuenta que esta omisión desconoce lo previsto en el artículo 38 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 29 de la Constitución Nacional, el accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales, solicitando que su caso sea asignado a la autoridad competente para vigilar la pena que le fue impuesta.1
Como prueba, el accionante allegó copia de la petición dirigida a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante la cual solicita la remisión del proceso radicado bajo el número 110016000057201280013 a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la cual fue recibida para su trámite, por el Establecimiento Carcelario La Modelo el 19 de marzo de 2017.2
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El 11 de septiembre de 2017, el Juez Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogotá, vinculado como tercero con interés legítimo en el presente asunto, informó que consultado el sistema de gestión de la Rama Judicial «SIGLO XXI» y las bases de datos de los procesos que se reciben en esa área, fue constatado que a la fecha no obraba proceso alguno en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en el que estuviera vinculado el accionante.3
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El 11 de septiembre de 2017, el Magistrado G.C.C. de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ informó que consultado el Sistema de gestión de la Rama Judicial «SIGLO XXI» se evidencia que la lectura del fallo de segunda instancia tuvo lugar el día 17 de marzo de 2017, siendo notificado personalmente a los procesados en su lugar de reclusión el 24 de marzo siguiente, luego de lo cual, el 07 de abril de 2017 se dispuso el envío del expediente al Juzgado 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, y el 18 de abril de 2017 fue recibido por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio.
En relación con la petición mediante la cual el accionante solicitó la remisión del proceso radicado bajo el número 110016000057201280013 a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, informó que en el sistema de gestión no hay reportes sobre que dicha petición haya sido radicada.4
Allegó copia de la consulta de la información obrante sobre el proceso radicado bajo el número 110016000057201280013 en la página web de la Rama Judicial...
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