SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85398 del 05-05-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 85398 |
Fecha | 05 Mayo 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP5947-2016 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP5947-2016
Radicación N° 85.398
(Aprobado acta N° 143)
Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
Se resuelve la impugnación formulada por el apoderado judicial de la Procuraduría General de la Nación, frente a la decisión proferida el 28 de marzo de 2016, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, amparó el derecho fundamental de petición de Edwin Castañeda Vanegas.
A. presente trámite fue vinculada la Procuraduría Regional del Meta.
1. Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
(…) Señala el accionante que fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio por la conducta punible de Homicidio Culposo Agravado y le fue impuesta la pena principal de 35 meses de prisión y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual a la pena privativa de la libertad.
Agrega que, mediante sentencia de casación del 26 de febrero de 2014 la Corte Suprema de Justicia, modificó la pena impuesta en la sentencia de primera instancia y resolvió:
“Primero: Casar parcialmente de oficio el fallo impugnado para declarar la extinción por prescripción de las acciones penal y civil derivada del delito de lesiones personales culposas, agravadas, por el que fue procesado Edwin Castañeda Vanegas y, por consiguiente, decretar en su favor la cesación de procedimiento respecto de dicho punible.
En consecuencia, la pena imponible a Edwin Castañeda Vanegas es de 25 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término (…)”
Indica que, pese a lo anterior al solicitar el “Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación” aparece registrada la sanción impuesta con fecha de inicio marzo 4 de 2014 y fecha de finalización abril 4 de 2019, lo cual no concuerda con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia.
Como consecuencia de lo expuesto, el 12 de febrero de 2016 presentó derecho de petición ante la Procuraduría General de la Nación, solicitando que se efectuara la debida corrección atendiendo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en el fallo de 26...
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