SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 37030 del 23-07-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874158213

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 37030 del 23-07-2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Julio 2014
Número de expedienteT 37030
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9693-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente



STL9693-2014

Radicación n.° 37030

Acta 26


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014).


Procede la Sala a pronunciarse respecto de la acción de tutela promovida por el señor HÉCTOR ALFREDO GARZÓN GAITÁN contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.


  1. ANTECEDENTES


Héctor Alfredo Garzón Gaitán actuando por conducto de apoderado judicial promovió acción de tutela con fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, acceso efectivo a la administración de justicia y dignidad humana, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas dentro del proceso ejecutivo laboral que aquél promovió en contra de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A en Liquidación obligatoria y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, bajo el radicado 2004-754.


Señaló que el 9 de julio de 2004 presentó demanda ejecutiva laboral en contra de la COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA M.S., y la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, con el fin de obtener el pago de las acreencias laborales insolutas; que el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, mediante auto del 23 de julio de 2007, libró el mandamiento de pago contra la Compañía demandada y solidariamente, contra la Federación Nacional de Cafeteros; que el apoderado de la Federación interpuso recurso contra el mandamiento de pago y se opuso al mismo mediante excepciones; que mediante providencia del 6 de mayo de 2008, el Juzgado Once Laboral de esta ciudad dispuso reponer parcialmente el proveído del 23 de julio de 2007, para en su lugar, abstenerse de librar mandamiento de pago en contra del Federación de Cafeteros; que inconforme con lo decidido, interpuso recurso de reposición y en subsidio, de apelación, el cual fue desatado por el Tribunal Superior de Bogotá D.C., mediante providencia del 30 de agosto de 2010, en la que confirmó lo decidido por el a quo; que por medio de autos 400- 010928 del 28 de agosto de 201, 400-0156211 del 22 de noviembre de 2012 y 400-017782 del 18 de diciembre de 2012, la Superintendencia Delegada para los Procedimientos de Insolvencia declaró terminada la liquidación de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. y extinguida su personería; que dada la precitada circunstancia, con escrito del 11 de julio de 2013, solicitó la vinculación de la Federación Nacional de Cafeteros, como sucesora procesal de la extinta compañía; que con auto del 23 de agosto de 2013, el Juzgado de conocimiento negó la vinculación de la Federación, por considerar que no se probó la relación jurídico- sustancial entre aquella y la Compañía; que recurrió la prenombrada decisión, no obstante, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal de Bogotá, mediante auto del 29 de abril de 2014, confirmó la decisión del Juzgado, arguyendo en síntesis, que a la Federación referida únicamente le correspondía la transferencia de recursos para el pago de las pensiones, de conformidad con la sentencia SU 1023 de 2001proferida por la Corte Constitucional.


Se duele el actor que las autoridades accionadas al adoptar las decisiones aquí cuestionadas, incurrieron en vía de hecho por defecto fáctico y sustancial, en tanto, no valoraron el...

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