SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97321 del 17-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874158279

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97321 del 17-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Mayo 2018
Número de expedienteT 97321
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6637-2018
Tutela de Primera Instancia









Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente





STP6637-2018

Radicación n.º 97321

Acta 156







Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018).






I. ASUNTO


Resuelve la Corte, la acción de tutela interpuesta por Israel Suárez Sánchez contra el Consejo Superior de la Judicatura, los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial y la Registraduría Nacional del Estado Civil, por la presunta vulneración de sus derechos civiles y políticos y el fundamental de habeas data.


A. presente trámite constitucional fueron vinculados por pasiva: (i) el Juzgado Primero Penal del Circuito, el Archivo Central de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura, la Oficina de Reparto de los Juzgados Penales del Circuito, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Establecimiento Penitenciario y C., todos con sede en Bucaramanga; (ii) la Fiscalía General de la Nación; y, (ii) el Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación, el Director Nacional de Identificación, el Coordinador del Centro de Atención e Información Ciudadana, la Oficina Jurídica y el Archivo Central de la Registraduría Nacional del Estado Civil.


II. ANTECEDENTES


2.1 Hechos y fundamentos de la acción


En su libelo demandatorio1 y en ampliación del mismo2, el actor aduce que:


En el año 1984 estuvo preso por pertenecer al grupo de las FARC EP, procesado por los punibles de porte ilegal de armas de fuego, rebelión y secuestro extorsivo, y en la ciudad de Bucaramanga condenado «por la justicia penal militar en ese entonces» a 36 meses de prisión que cumplió en el centro carcelario de esa localidad, posteriormente indultado, sin embargo, sentenciado en dos oportunidades a 7 años de prisión por secuestro extorsivo.


En 1992 salió en libertad condicionada, hasta el año 1995 y su «proceso fue trasladado a paloquemao» [sic] donde le indicaron que se encontraba a paz y salvo.


A pesar de que desde 1996 se encuentra trabajando, desde aquella época tiene suspendidos sus derechos civiles y políticos, de acuerdo con la Resolución n.º 431 del 1º de enero [sic] de 1990.


Hace dos años accedió a un crédito de vivienda de interés social en el que sufragó la parte económica que le correspondía en punto de la cuota inicial, pero al realizar diligencias ante el banco, le informaron que aún después de tanto tiempo aparece con restricción de esos derechos.


De la misma forma, agrega que quiso registrar su cédula a efecto de ejercer el derecho al voto, posibilidad que le fue negada por idéntica problemática.


Debido a estos inconvenientes, radicó derechos de petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, pero solo obtuvo excusas como decir que el proceso no existía y no se podía hacer nada, no les competía los sumarios por ser anteriores a la Ley 600 y no obrar expedientes en su contra.


Ni por efecto de la «reclamación directa y solemne» que hizo, ni mediante sus «quejas presenciales», obtuvo solución al inconveniente; por eso, acude a la acción de tutela para que se proteja su derecho al hábeas data como quiera que su expediente no apareció.


Solicita, en consecuencia, se ordene a las entidades accionadas procedan a ubicar su proceso y oficiar a las autoridades correspondientes a fin de actualizar las bases de datos que garantice el restablecimiento de sus derechos civiles y políticos.

2.2 Respuestas a la acción constitucional


2.2.1 La Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil3, explicó que consultadas las bases de datos que permiten conocer el estado de los documentos de identidad, se determinó que la cédula de ciudadanía a nombre Israel Suárez Sánchez se encuentra vigente con pérdida o suspensión de los derechos políticos mediante resolución n.º 0431 del 9 de febrero de 19904.


Añadió que para aquella época no se registró la autoridad que comunicó la novedad en el acto administrativo por medio del cual se ordenó la aludida anotación y que esa entidad no cuenta con los registros que la soportan, toda vez que los mismos fueron remitidos al archivo central, conforme a tabla de retención documental5.


En ampliación6, el Registrador Delegado para el Registro Civil y la...

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