SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122130002011-00013-01 del 15-02-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 4100122130002011-00013-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 15 Febrero 2012 |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil doce (2012).-
(discutido y aprobado en Sala de 8 de febrero de 2012)
Decide la Corte la impugnación formulada por la accionante respecto de la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2011 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, por medio de la cual se denegó la petición de amparo que ella presentó contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito Adjunto de esa ciudad, trámite al que se vinculó al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Neiva, y a los señores J.A.M. y M. de la Cruz Gutiérrez.
ANTECEDENTES
1. La señora M.M.M.L. solicitó, por intermedio de apoderado judicial, la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado acusado.
2. Con el propósito de dar sustento a la solicitud de amparo, su proponente manifestó, en síntesis, que la señora M. de la Cruz Gutiérrez promovió en su contra, y de J.A.M., un proceso ejecutivo con título hipotecario en el que se dictó sentencia que declaró probada la excepción de mérito denominada “Falta de requisitos que la ley exige para todos los títulos valores”, pero el Juez de segundo grado revocó dicho fallo y ordenó continuar con la ejecución, en claro desconocimiento de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 621 del Código de Comercio, pues la letra que soporta la ejecución no se encuentra firmada por el creador de dicho título.
3. Demandó, en consecuencia, que se declare la nulidad de la sentencia de segunda instancia proferida el 19 de septiembre de 2011 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Adjunto de Neiva, y que se le ordene dictar nuevo fallo ajustado a la normatividad mercantil.
EL FALLO IMPUGNADO
El Juez de tutela de primer grado negó la protección constitucional reclamada, luego de considerar que la decisión que cuestiona la accionante armoniza con el ordenamiento legal aplicable.
LA IMPUGNACIÓN
El apoderado judicial de la promotora del amparo insiste en la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, y para el efecto hace referencia a hechos similares a los que expuso en la solicitud de tutela.
CONSIDERACIONES
1. La acción de...
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