SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 69018 del 10-09-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Santa Marta |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 10 Septiembre 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 69018 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Bogotá D. C., diez (10) de septiembre de dos mil trece (2013)
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado de RICHARD FAYAD MANZUR, REPRESENTANTE LEGAL DE P.F.S., contra el fallo emitido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA el 22 de julio de 2013, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda interpuesta contra la FISCALÍA TREINTA Y UNO SECCIONAL de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Por la presunta comisión de los delitos de estafa, fraude procesal y fraude a resolución judicial, R.F.M., presentó denuncia contra los representantes legales de la sociedad Rico Pan Tayrona Ltda., la que le fue asignada a la Fiscalía 31 Seccional de Santa Marta.
Previo a admitirla, el ente acusador solicitó aclaración de la misma, la que se llevó a cabo el 25 de febrero del presente año.
De lo expuesto, el 26 de abril siguiente, la Fiscalía dispuso el archivo de las diligencias, por considerar que de las averiguaciones efectuadas se derivaba la inexistencia de los punibles.
Contra esa determinación, instauró los recursos de reposición y subsidiariamente de apelación, sin embargo, la representante de la Fiscalía los despachó desfavorablemente, aduciendo que por ser “órdenes de fiscal éstas no tienen recurso alguno”.
Por lo anterior, acude ante el juez de tutela por considerar vulnerados los derechos fundamentales de su protegido jurídico, pues en su sentir, sí se configuraron los punibles aludidos. De contera, solicita se ordene a la Fiscalía la apertura de la correspondiente investigación penal, además pedirle que disponga las diligencias necesarias para que los sindicados sean declarados responsables de las conductas que les son endilgadas.
Tras analizar los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, negó el amparo invocado debido a que había desconocido el carácter subsidiario de la acción constitucional, pues si consideraba que debía proseguirse con la investigación, era su deber aportar a la Fiscalía los elementos materiales probatorios que dieran cuenta sobre la responsabilidad penal de los denunciados.
Tras insistir en los argumentos expuestos en el libelo primigenio, considera...
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