SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73461 del 28-06-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 28 Junio 2017 |
Número de sentencia | STL9675-2017 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 73461 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL9675-2017
Radicación 73461
Acta n° 23
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, contra el fallo proferido el 28 de abril de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que adelanta en su contra FERNANDO DE JESÚS CASTAÑO TORO.
- ANTECEDENTES
FERNANDO DE JESÚS CASTAÑO TORO interpuso acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de PETICIÓN, DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSITICIA, los cuales considera vulnerados por la autoridad convocada.
Indicó que el 30 de octubre de 2014 interpuso acción de protección al consumidor contra la empresa Hogar PREF S.A.S., trámite que se adelantó ante la Delegada para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, autoridad que a través de fallo nº 8005 de 23 de diciembre de 2016 declaró que la demandada «vulneró los derechos del consumidos (sic) (…) y ordenó dentro de los diez (10) días siguientes reembolsar la suma de DOS MILLONES DOSICENTOS (sic) SETENTA MIL PESOS M/CTE ($2’.270.000.)».
Refirió que el 9 de febrero de 2017 presentó derecho de petición ante la Superintendencia de Industria y Comercio, con miras a obtener copia autentica de la sentencia, en la que «conste ser la primera copia y prestar mérito ejecutivo», sin obtener respuesta alguna.
Con base en los anteriores hechos, pretendió el amparo de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pidió se le ordene a la parte accionada dar respuesta «inmediata, clara y de fondo».
Mediante auto de 20 de abril de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar a la autoridad convocada, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.
Dentro del término concedido, la Superintendencia de Industria y Comercio solicitó denegar el amparo constitucional, pues refiere que mediante auto nº 31641 de 21 de abril de 2017 se ordenó la expedición de copia autentica de la sentencia nº 8005 de 23 de diciembre de 2016, la cual «será remitida a la carrera 49 número 53-19 Piso 3 Edificio Bancoquia de la ciudad de Medellín donde se encuentra la oficina de la Superintendencia de Industria y Comercio (…), previo al pago de las expensas necesarias en la cuenta corriente No. 06275438-7 del Banco de Bogotá con el código rentístico No. 5, a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio».
Una vez surtido el trámite de rigor, el juez de primera instancia constitucional, mediante fallo proferido el 28 de abril de 2017, concedió la protección invocada y, en...
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