SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 38964 del 06-12-2011
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 06 Diciembre 2011 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 38964 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Acta No.041
Bogotá, D.C., seis (06) de diciembre de dos mil once (2011).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia dictada el 18 de julio de 2008 por el Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso que en su contra y de la sociedad CONCAY S.A. promovieron BLANCA HERCILIA ROJAS, en nombre propio y en representación de sus menores hijos CAMILO ANDRÉS y LUISA FERNANDA VILLALOBOS ROJAS, y MILENA VILLALOBOS ROJAS.
Ante el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, los actores demandaron al Instituto de Seguros Sociales y a la sociedad Concay S.A., para que solidariamente les reconozcan y paguen la pensión de sobrevivientes en forma indexada.
En sustento de sus pretensiones afirmaron que I.V.B., esposo de Blanca Hercilia Rojas y padre de C.A., L.F. y M.V.R., falleció el 3 de noviembre de 1998; que laboró para la sociedad demandada Cocay S.A., mediante contrato a término fijo del 7 de enero de 1998 al 22 de septiembre del mismo año; y que el I.S.S. les negó la pensión de sobrevivientes con el único argumento de que el trabajador causante apenas cotizó durante el año anterior a su fallecimiento 24 semanas, cuando quiera que lo hizo por 36 semanas aun cuando el empleador efectuó algunas cotizaciones extemporáneas.
II. RESPUESTA A LA DEMANDA
El Instituto demandado se opuso a las pretensiones de la demanda; admitió la negación de la prestación reclamada, alegando que además de no cumplirse por el acusante con el número de cotizaciones exigidas por la ley, no se encontraba laborando al momento de la muerte ni cotizando al sistema. Propuso las excepciones de inexistencia del derecho, solicitud en forma indebida, prescripción, pago de indemnización sustitutiva, compensación, falta de título y causa y la llamada genérica.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Fue proferida el 31 de octubre de 2006, aclarada en providencia de 15 de enero de 2007, y con ella el Juzgado Quinto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá condenó al I.S.S. a pagar a los actores la pensión de sobrevivientes a partir del 4 de noviembre de 1998, en cuantía equivalente al salario mínimo mensual vigente para cada anualidad, en un 50% para la esposa del causante y el restante 50% para sus hijos, y a partir de la mayoría de edad de aquéllos el 100% para la esposa. Absolvió a la demandada Cocay S.A. de todas las pretensiones y al I.S.S. de las restantes de la demanda. A éste le impuso costas.
IV. SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al decidir la apelación del ISS, el ad quem, por providencia de 18 de julio de 2008, confirmó la de primer grado con costas a cargo del único apelante.
Estimó que la legislación vigente al momento del fallecimiento de I.V.B. --3 de noviembre de 1998-- era el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, que exigía por lo menos 26 semanas de cotización en el año inmediatamente anterior a la muerte del causante; refirió la nota explicativa del I.S.S. negando la prestación y los documentos de semanas cotizadas, para afirmar que si bien el demandado negó la prestación aduciendo que las cotizaciones de marzo y septiembre de 1998 no podían computarse por haberse pagado en mora, lo cierto era que con ellas se alcanzaba el mínimo exigido por la ley, pues una cosa era el retardo en su pago y otro la mora, y la ley no preveía que lo primero condujera a la pérdida de los beneficios otorgados por la ley como lo era la dicha pensión. Agregó que en caso de no computarse tales cotizaciones, la verdad era que la jurisprudencia había considerado que las administradoras de riesgos contaban con acciones de cobro de las cotizaciones al empleador aportante, por lo que esa omisión del empleador no podía perjudicial los derechos de los beneficiarios de la pensión. Citó apartes de los fallos de la Corte Constitucional T-1128 de 2005 y C-177 del mismo año.
V. EL RECURSO DE CASACIÓN
Fue interpuesto por el Instituto demandado, y en la demanda con que lo sustenta, pretende que la Corte case la sentencia, para que en sede de instancia revoque la del juzgado y en su lugar lo absuelva de...
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