SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 38964 del 06-12-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874158974

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 38964 del 06-12-2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Diciembre 2011
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente38964
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 38.964

Acta No.041


Bogotá, D.C., seis (06) de diciembre de dos mil once (2011).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia dictada el 18 de julio de 2008 por el Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso que en su contra y de la sociedad CONCAY S.A. promovieron BLANCA HERCILIA ROJAS, en nombre propio y en representación de sus menores hijos CAMILO ANDRÉS y LUISA FERNANDA VILLALOBOS ROJAS, y MILENA VILLALOBOS ROJAS.



ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, los actores demandaron al Instituto de Seguros Sociales y a la sociedad Concay S.A., para que solidariamente les reconozcan y paguen la pensión de sobrevivientes en forma indexada.


En sustento de sus pretensiones afirmaron que I.V.B., esposo de Blanca Hercilia Rojas y padre de C.A., L.F. y M.V.R., falleció el 3 de noviembre de 1998; que laboró para la sociedad demandada Cocay S.A., mediante contrato a término fijo del 7 de enero de 1998 al 22 de septiembre del mismo año; y que el I.S.S. les negó la pensión de sobrevivientes con el único argumento de que el trabajador causante apenas cotizó durante el año anterior a su fallecimiento 24 semanas, cuando quiera que lo hizo por 36 semanas aun cuando el empleador efectuó algunas cotizaciones extemporáneas.



II. RESPUESTA A LA DEMANDA


El Instituto demandado se opuso a las pretensiones de la demanda; admitió la negación de la prestación reclamada, alegando que además de no cumplirse por el acusante con el número de cotizaciones exigidas por la ley, no se encontraba laborando al momento de la muerte ni cotizando al sistema. Propuso las excepciones de inexistencia del derecho, solicitud en forma indebida, prescripción, pago de indemnización sustitutiva, compensación, falta de título y causa y la llamada genérica.


III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 31 de octubre de 2006, aclarada en providencia de 15 de enero de 2007, y con ella el Juzgado Quinto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá condenó al I.S.S. a pagar a los actores la pensión de sobrevivientes a partir del 4 de noviembre de 1998, en cuantía equivalente al salario mínimo mensual vigente para cada anualidad, en un 50% para la esposa del causante y el restante 50% para sus hijos, y a partir de la mayoría de edad de aquéllos el 100% para la esposa. Absolvió a la demandada Cocay S.A. de todas las pretensiones y al I.S.S. de las restantes de la demanda. A éste le impuso costas.



IV. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación del ISS, el ad quem, por providencia de 18 de julio de 2008, confirmó la de primer grado con costas a cargo del único apelante.

Estimó que la legislación vigente al momento del fallecimiento de I.V.B. --3 de noviembre de 1998-- era el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, que exigía por lo menos 26 semanas de cotización en el año inmediatamente anterior a la muerte del causante; refirió la nota explicativa del I.S.S. negando la prestación y los documentos de semanas cotizadas, para afirmar que si bien el demandado negó la prestación aduciendo que las cotizaciones de marzo y septiembre de 1998 no podían computarse por haberse pagado en mora, lo cierto era que con ellas se alcanzaba el mínimo exigido por la ley, pues una cosa era el retardo en su pago y otro la mora, y la ley no preveía que lo primero condujera a la pérdida de los beneficios otorgados por la ley como lo era la dicha pensión. Agregó que en caso de no computarse tales cotizaciones, la verdad era que la jurisprudencia había considerado que las administradoras de riesgos contaban con acciones de cobro de las cotizaciones al empleador aportante, por lo que esa omisión del empleador no podía perjudicial los derechos de los beneficiarios de la pensión. Citó apartes de los fallos de la Corte Constitucional T-1128 de 2005 y C-177 del mismo año.



V. EL RECURSO DE CASACIÓN


Fue interpuesto por el Instituto demandado, y en la demanda con que lo sustenta, pretende que la Corte case la sentencia, para que en sede de instancia revoque la del juzgado y en su lugar lo absuelva de...

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