SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 51308 del 18-11-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874159003

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 51308 del 18-11-2010

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 51308
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha18 Noviembre 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TUTELA 1ª instancia 51.308

PEDRO FEDERICO SILVA PRADA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1


MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº.372



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010).



ASUNTO


Se resuelve la acción de tutela interpuesta a través de apoderado por PEDRO FEDERICO SILVA PRADA contra el Juzgado 30 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la S. Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial.


A la actuación fueron vinculados, de oficio, la Fiscalía 172 Seccional de Bogotá, las víctimas reconocidas en el proceso, el Ministerio Público y los coprocesados CYNTHIA PAOLA NIETO MALDONADO y C.D.P.P. y sus defensores.


ANTECEDENTES


1. Hechos y fundamentos de la acción


Informa el actor que en la audiencia de formulación de imputación, la Fiscalía le atribuyó los punibles de captación masiva de dineros del público, estafa agravada en calidad de delito masa y concierto para delinquir y le dio a conocer la facultad de allanarse conforme al artículo 351 de la Ley 906 de 2004, diligencia en la que no se le informó sobre el deber de indemnizar a efecto de acceder a la aplicación de esa figura.


Ante la posibilidad de obtener el descuento de hasta la mitad de la pena aceptó los cargos imputados; sin embargo la Juez 30 Penal del Circuito de Bogotá improbó el allanamiento, de conformidad con el artículo 349 ibídem, en tanto no había cancelado el cincuenta por ciento de lo apropiado. Para el efecto, se apoyó en algunas providencias de la Corte Suprema de Justicia (radicado, 24.531) y de la Corte Constitucional (C-059 de 2010).


Apelada la decisión fue confirmada por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá con fundamento en tres providencias de la S. de Casación Penal (radicados 24.531, 21347 y 29473) y la aludida sentencia de la Corte Constitucional, las cuales no son pertinentes al caso.


Por lo tanto, se configuró una “vía de hecho” y la transgresión de los derechos fundamentales a un “orden justo” al debido proceso, a la defensa y de los principios de favorabilidad y legalidad.


Aduce que ante el daño irreparable sufrido la tutela es procedente como mecanismo transitorio para proteger las garantías invocadas toda vez que de lo contrario “tendría que esperar hasta la decisión de segunda instancia y poder interponer de esta forma la CASACIÓN, recurso extraordinario que incluso no garantizaría la objetividad, la imparcialidad y la seguridad jurídicas que el tema amerita, pues dependiendo del Magistrado Ponente, ya se tendría la solución del conflicto”.


En consecuencia, solicita el amparo de los referidos derechos, decretar la nulidad de las...

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