SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90328 del 25-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874159006

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90328 del 25-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Abril 2017
Número de expedienteT 90328
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5627-2017

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP5627-2017

Radicación Nº 90328

Acta 115

Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante N.J.L.S. contra la sentencia de tutela de 23 de marzo de 2017 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna, a la igualdad, al trabajo y a la estabilidad laboral, presuntamente vulnerados por los Juzgados 20 Penal del Circuito y 3º Penal Municipal de la misma ciudad, dentro de la acción de tutela No. 2016-00115 que instaurara contra el Ministerio de Trabajo, Compañía de Seguros S.A Positiva, EPS y Medicina Prepagada Suramericana S.A. EPS Sura y sociedades Ocupar Temporales S.A. y Forsa S.A.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Del escrito de tutela y de la documentación obrante en el expediente se llega al conocimiento de lo siguiente:

1. N.J.L.S. interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Trabajo, Compañía de Seguros S.A Positiva, EPS y Medicina Prepagada Suramericana S.A. EPS SUR y sociedades Ocupar Temporales S.A. y Forsa S.A., ante la vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna y estabilidad laboral reforzada, pues no obstante estar incapacitado laboralmente fue despedido sin justa causa.

2. Mediante sentencia de 5 de octubre de 2016 el Juzgado 3º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, tuteló parcialmente los derechos fundamentales invocados por N.J.L.S., en consecuencia, ordenó a la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S.A. – EPS Sura, que en el término de 48 horas contados a partir de la notificación del fallo «expida la autorización para la práctica del TAC cerebral simple».

De otra parte, no accedió a la pretensión consistente en ordenar su reintegro laboral a las empresas Ocupar Temporales y Forsa S.A., el pago de las prestaciones sociales y los salarios dejados de percibir, y su afiliación al SSSI, ante la subsidiariedad de la acción.

3. Impugnada la decisión por el accionante, el 25 de noviembre de 2016, el Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali la confirmó.

4. Culminado el anterior trámite, N.J.L.S. acude a la acción de tutela, al considerar que sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna, a la igualdad, al trabajo y a la estabilidad laboral fueron transgredidos con las precitadas sentencias de tutela, pues se desconoció que a pesar de haber sido despedido sin justa causa y encontrarse incapacitado laboralmente no se ordenó su reintegro y pago de prestaciones, descartando su estado mental y debilidad manifiesta.

En ese orden, y luego de transcribir apartes de la sentencia de unificación de la Corte Constitucional SU 342 de 1995, que precisó que los conflictos que se originan con motivo de un contrato de trabajo puede implicar la transgresión de garantías fundamentales, solicitó el amparo de los derechos invocados, en consecuencia, se investigue la actitud del juez del circuito que le negó la protección de sus derechos.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

1. Admitida la acción de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante auto de 11 de enero de 2017, ordenó correr traslado de la demanda al Juzgado 20 Penal del Circuito accionado, para que ejerciera el derecho de contradicción que le asiste. Igualmente, dispuso la vinculación del Juzgado 3º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali.

1.1 En respuesta acudió el titular del Juzgado 20 Penal del Circuito de la mencionada municipalidad, resaltando la legalidad de la providencia emitida el 25 de noviembre de 2016 a través del cual confirmó la sentencia de tutela proferida por el Juzgado 3º Penal con Función de Control de Garantías el 5 de octubre del mismo año.

1.2. Por su parte, este último despacho allegó copia de la sentencia de tutela de 1ª instancia que es objeto de censura.

2. El 23 de enero de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, negó el amparo invocado, decisión impugnada por el actor.

3. Mediante auto ATP997-2017 del 21 de febrero de 2017, esta Sala de Decisión de T. declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto que admitió la acción constitucional, ante la indebida integración del contradictorio.

4. Nuevamente las diligencias en la Sala Penal del Tribunal de Cali, por auto del 10 de marzo de 2017, se avocó conocimiento de la acción, ordenándose correr traslado de la demanda a las empresas Ocupar Temporales S.A., y Forsa S.A., a la ARL Positiva, a la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S.A, EPS Sura, para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste.

4.1. La Representante Legal de Positiva Compañía de Seguros S.A., solicitó su desvinculación de la acción por falta de legitimación por pasiva, como quiera que las censuras del demandante están dirigidas contra los despachos judiciales que no le tutelaron sus derechos.

4.2. En similares condiciones se pronunció la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S.A. EPS Sura.

4.3. El Representante Legal de Forsa S.A. luego de hacer referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dio por terminado el contrato laboral del demandante y la situación médica en la que éste se encontraba, solicitó declarar la improcedencia de la acción, como quiera que la tutela no es el medio legal ni procesal para definir un asunto de índole laboral, máxime cuando el ex trabajador presentó queja ante el Ministerio de Trabajo por su presunto despido injusto, por lo que aperturaron la respectiva investigación, la cual se encuentra pendiente de ser fallada.

4.4. La Apoderada General de Ocupar Temporales S.A., señaló que la tutela resulta improcedente como quiera que la misma está dirigida contra una acción similar, la que por cierto se emitió conforme a derecho.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante sentencia de 23 de marzo de 2017, negó el amparo invocado al considerar que los despachos accionados no incurrieron en ninguna vía de hecho, además al tratase de una acción de tutela contra otra de igual talante la misma se aviene improcedente ya que la única vía para lograr su examen es mediante la revisión que de ella haga la Corte Constitucional, si decide seleccionarla, lo cual no ha sucedido en el presente caso, no siendo dable superar tal fase a través de un nuevo reclamo constitucional, toda vez que perdería su finalidad y efectividad.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo N.J.L.S. lo impugnó, señalando que el Tribunal no resolvió el problema jurídico puesto a consideración, a más de que se negó a cumplir un mandato legal, esto es, garantizar sus derechos fundamentales ante la evidente transgresión por parte de los Juzgados accionados, pues éstos ni siquiera valoraron que no hubo una autorización por parte del Ministerio de Trabajo para su despedido, aunado a que se desconoció su estado de salud y la incapacidad laboral en la que se encontraba. Hace un resumen de su historia médico laboral, allegando copia de la respectiva historia clínica.

En ese orden, solicitó el amparo de sus derechos y, en consecuencia, se acceda a sus pretensiones, que no son otras que, ordenar el reintegro laboral a las empresas Ocupar Temporales S.A. y Forsa S.A. así como el pago de las prestaciones sociales y salarios dejados de percibir desde el momento de su injusto despido.

CONSIDERACIONES

Es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta en contra de la decisión proferida por el Tribunal Superior de Cali, de conformidad con lo previsto en el artículo ...

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