SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00950-00 del 27-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874159077

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00950-00 del 27-03-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002017-00950-00
Fecha27 Marzo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5644-2017

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC5644-2017 Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00950-00 (Aprobado en sesión de veintiséis de abril de dos mil diecisiete) Bogotá, D.C. veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por A.M.A. y H.I.R.M. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y, el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso coercitivo a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

  1. Los promotores del amparo reclaman la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana y al mínimo vital, presuntamente conculcados por la autoridad judicial convocada, al mantener íntegramente la decisión de primer grado que rechazó la oposición que presentaron frente a la diligencia de secuestro del bien objeto de la garantía real que se hizo valer dentro del proceso ejecutivo hipotecario seguido por M.H. contra N.Á.J

Por contera solicitan, concretamente, que se ordene al Tribunal Superior de Bogotá -Sala Civil, «revo[car]» la decisión objeto de controversia, y que se «conmin[e]» a las autoridades judiciales criticadas para que en lo sucesivo «no lesionen los derechos fundamentales a los usuarios de la administración de justicia»; y de manera subsidiaria, que «sea decretada la nulidad de las providencias [atacadas]» (fls. 39 y 40).

2. En apoyo de tales pretensiones, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aducen en síntesis, que dentro de la ejecución referida en líneas anteriores, y en práctica de la diligencia de secuestro del bien inmueble hipotecado, sin la representación de un abogado se opusieron en calidad de terceros poseedores, en virtud del contrato de promesa de compraventa de una cuota parte del predio objeto de tal cautela que suscribieron con el ejecutado N.Á.J.; empero la misma fue rechazada en proveído adiado 24 de junio de 2016, por el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, decisión que fue apelada sin éxito, pues la Sala Civil del Tribunal de la misma localidad la mantuvo el 25 de octubre siguiente, situación que a todas luces, aseguran, quebranta las garantías ius fundamentales invocadas, en tanto que tal contrato fue «mal interpretad[o] por los operadores judiciales de primera y segunda instancia», a más que, dicen, tampoco fueron valoradas en debida forma las pruebas recaudadas (fls. 13 a 43).

3. Mediante auto del 19 de abril hogaño esta Corporación admitió la acción de tutela, y ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa (fl. 45).

RESPUESTA DEL ACCIONADO

Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

1. Se recuerda que la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que en cuanto a ellos pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos.

De igual manera es necesario destacar que, en línea de principio, el mencionado mecanismo procesal no procede respecto de providencias y actuaciones judiciales, salvo que se esté en frente del evento excepcional en el que el juzgador adopta una determinación o adelanta un trámite en forma alejada de lo razonable, fruto del capricho o de manera desconectada del ordenamiento aplicable, con vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del respectivo ciudadano, caso en el cual es pertinente que el juez constitucional actúe con el propósito de conjurar o prevenir el agravio que con la actuación censurada se pueda causar a las partes o intervinientes en el proceso.

  1. En el presente asunto, los accionantes cuestionan, concretamente, la providencia dictada en sede de alzada el 25 de octubre de 2016[1], por la Sala Civil del Tribunal de esta capital, mediante la cual se confirmó la decisión de primer grado calendada 24 de junio de ese mismo año, que rechazó la oposición propuesta por los accionantes –terceros poseedores, a la diligencia de secuestro practicada en el marco del litigio coercitivo hipotecario ya mencionado, pues en criterio de éstos, la mentada Colegiatura realizó un estudio defectuoso del material probatorio aportado como fundamento de la calidad en la que fungen, según sus dichos, frente al predio gravado

3. Puestas así las cosas, y luego de analizar la actuación desplegada por la autoridad jurisdiccional en contra de la que se enfiló el reclamo tutelar, no se advierte la existencia de causal de procedibilidad que haga necesaria la intervención del juez constitucional, puesto que acerca del análisis que efectuó el ad quem frente a la decisión de primer grado atacada, y los argumentos expuestos por el extremo censor, no se advierte que la interpretación realizada por tal autoridad pueda calificarse como absurda o caprichosa, y por el contrario, es el resultado de la valoración que de las pruebas militantes en el expediente obraban sobre ese respecto.

Adviértase que para proceder a la confirmación de la providencia atacada, la Sala encartada fundó su decisión en dos motivos a saber:

3.1. El primero de ellos, en que los...

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