SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91458 del 27-04-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 27 Abril 2017 |
Número de sentencia | STP5888-2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 91458 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1
G.E. MALO FERNÁNDEZ
Magistrado ponente
STP5888-2017
Radicación n° 91458
Acta 119.
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por la ciudadana Y.G.P.[1], actuando en nombre propio y en representación de su hija menor A.G.G., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, unidad familiar, trabajo, igualdad, educación, salud, debido proceso judicial y administrativo, contra la Sala de Decisión Mixta del Tribunal Superior de Ibagué y el Departamento de Tolima - Secretaría de Educación y Cultura, trámite al que fue vinculado el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de la misma urbe, las partes y demás sujetos intervinientes dentro de la petición de amparo rotulada con el n° 73001-3118-001-2016-00165-01.
ANTECEDENTES
- HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se tiene que la señora Y.G.P., desde el 26 de junio de 2007, funge como docente en propiedad, adscrita a la planta global del Departamento de Tolima - Secretaría de Educación y Cultura, laborando actualmente en el municipio de Cunday, pese a que su «domicilio familiar», conformado por su madre, ciudadana de la tercera edad con problemas de salud, y su menor hija, presuntamente afectada psicológicamente por el distanciamiento con su ascendiente, lo cual ha redundado negativamente en su comportamiento y dificultades para aprender, está ubicado en Ibagué.
Adujo la accionante que su hija requiere de un seguimiento terapéutico semanal, el que no está en capacidad de practicar, en virtud de la lejanía que existe entre su puesto de trabajo y la vivienda de sus parientes. Agregó que la niña A.G.G. en la actualidad se traslada por periodos de tiempo al municipio de Cunday, para compartir con la demandante, pero en dicha localidad no puede recibir los seguimientos y controles ordenados por la carencia de profesionales idóneos.
Expuso que ha tramitado en varias oportunidades solicitud de traslado a urbes próximas a la que se encuentra su familia pero le fueron negadas «por asuntos administrativos». Con ocasión de ello, interpuso acción de tutela contra el Departamento de Tolima - Secretaría de Educación y Cultura, la cual fue resuelta en forma favorable a sus intereses por el Juzgado Primero del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Ibagué, mediante providencia del 16 de noviembre de 2016, siendo impugnada por la entidad accionada y revocada por la Sala de Decisión Mixta del Tribunal Superior de Ibagué, a través de sentencia adiada 16 de enero de 2017.
La suplicante se queja de la última decisión judicial en comento, porque estima que lesiona las garantías fundamentales invocadas, habida cuenta que el referido fallador no valoró adecuadamente las pruebas que acreditan la situación de ausencia de unidad familiar que padece.
Finalmente, expresó «tengo conocimiento» que la encargada de la guarda y supremacía de la norma de normas no seleccionó para revisión la aludida demanda constitucional, suceso que, a su juicio, torna procedente, de manera excepcional, el presente diligenciamiento.
- PRETENSIONES
La parte demandante solicita (i) le tutelen las garantías fundamentales deprecadas, así como (ii) dejar sin efecto la sentencia de tutela adiada 16 de enero de 2017 proferida por la Corporación accionada, con el propósito que esa agencia judicial emita una nueva providencia en la que se ordene al Departamento de Tolima - Secretaría de Educación y Cultura que traslade a la señora Y.G.P. a una vacante cercana a su núcleo familiar.
- INFORMES DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
La Sala de Decisión Mixta del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de la misma ciudad relataron las etapas procesales que surtió la acción de amparo que inicialmente incoo la suplicante, de acuerdo con sus competencias.
CONSIDERACIONES
Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente la Corte por cuanto el procedimiento involucra a la Sala Penal de un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
En el caso concreto, la accionante se duele del suceso que el mencionado cuerpo colegiado, mediante proveído del 16 de enero de 2017, revocó la sentencia proferida...
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