SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 49386 del 30-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874159182

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 49386 del 30-08-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha30 Agosto 2017
Número de expediente49386
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL14116-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL14116-2017

Radicación n.° 49386

Acta 08

Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por Á.M.C.M., C.P.P.P., M.A. REYES ÁNGEL, I.R.T.V., O.R.Q.M., C.E.O.I., J.J.E.C., S.R.P., C.R.G.M., M.L.H.M.Y.J.C.D.K., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., el 31 de agosto de 2010, en el proceso que instauraron contra el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN INRAVISION EN LIQUIDACIÓN, RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA RTVC y LA NACIÓN MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

I. ANTECEDENTES

Á.M.C.M., C.P.P.P., M.A.R.Á., I.R.T.V., O.R.Q.M., C.E.O.I., J.J.E.C., S.R.P., C.R.G.M., M.L.H.M. y J.C.D.K., llamaron a juicio al Instituto Nacional de Radio y Televisión Inravisión en Liquidación, Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC, y La Nación Ministerio de Comunicaciones, con el fin de que se declarara que no existió justa causa y que es injusto, ilegal e inconstitucional el haberse dado por terminado sus contratos de trabajo por supresión del cargo; que se presentó una sustitución patronal entre Inravisión y Radio Televisión de Colombia «RTVC»; que de conformidad con el parágrafo del artículo 77 de la Constitución Política que garantiza la estabilidad de los trabajadores de Inravisión los actores deben ser reintegrados al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría pero con funciones afines al que ejercía, teniendo en cuenta la inaplicación del Decreto 4404 de 30 de diciembre de 2004, por excepción de inconstitucionalidad.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicitaron se condenara a las demandadas a pagar, salarios, primas, bonificaciones, vacaciones, cesantías, auxilios, subsidios y demás emolumentos de carácter legal dejados de percibir desde su desvinculación hasta su reintegro. Se declare que para todos los efectos legales y especialmente los relacionados con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios desde la desvinculación hasta se produzca el reintegro de los demandantes; que todas las sumas deben ser debidamente indexadas o, al pago de los intereses corrientes al momento que se profiera fallo, derechos ultra y extra petita, y las costas del proceso.

Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en que los demandantes laboraron para el Instituto Nacional de Radio y Televisión «INRAVISIÓN» así: C.R.G.M. laboró desde el 24 de junio de 1996 hasta el 6 de enero de 2005 en el cargo de Profesional Grado 3, S.R.P. laboró desde el día 10 de mayo de 1994 hasta el 27 de octubre de 2006 en el cargo de profesional grado 1, M.L.H.M., desde el 27 de mayo de 1998 hasta el 27 de octubre de 2006 en el cargo de Secretaria grado 7, C.P.P.P., desde el 11 de junio de 1998 hasta el 27 de octubre de 2006 en el cargo de Secretaria grado 7, M.A.R.Á. desde el 13 de agosto de 1998 hasta el 6 de enero de 2005 en el cargo Secretaria grado 9, Á.M.C.M. desde el 5 de mayo de 1997 hasta el 6 de enero de 2005 en el cargo de Camarógrafo grado 11, I.R.T.V. desde el 26 de diciembre de 1994 hasta el 27 de octubre de 2006 en el cargo de técnico administrativo grado 8, O.R.Q.M. desde el 3 de abril de 1995 hasta el 27 de octubre de 2006 en el cargo de Chofer mecánico grado 8, C.E.O.I. desde el 10 de julio de 1996 hasta el 6 de enero de 2005 en el cargo de Técnico administrativo grado 9, J.J.E.C. desde el 30 de agosto de 1999 hasta el 6 de enero de 2005 en el cargo de Técnico administrativo grado 10, J.C.D.K. desde el 19 de octubre de 1998 hasta el 6 de enero de 2005 en el cargo de Técnico administrativo grado 6.

Expusieron que mediante Decreto 3550 de 28 de octubre de 2004 se ordenó la supresión, disolución y liquidación de Inravisión en Liquidación y a través del Decreto 4404 de 30 de diciembre de 2004, se suprimieron 368 cargos de trabajadores oficiales de la planta de personal de dicha entidad, con fundamento en el art. 189-14 de la CN, supresión que resulta abiertamente inconstitucional, habida cuenta que el parágrafo único del art. 77 de la CN impide la supresión de los cargos de los trabajadores de Inravisión, al señalar que «Se garantizarán y respetarán la estabilidad y los derechos de los trabajadores de INRAVISION»; que el Decreto 4404 de 2004 es inaplicable por excepción de inconstitucionalidad y en esas condiciones se permite el reintegro de los demandantes, además en el «ACTA DE LIQUIDACIÓN» de la entidad demandada, se le impuso al Ministerio de Comunicaciones, como obligación la de «realizar el pago de las condenas judiciales que se profieran en contra de la entidad liquidada»; que entre Inravisión en Liquidación y Radio Televisión Nacional de Colombia «RTVC» se produjo una sustitución patronal.

Las accionadas dieron respuesta en término a la demanda así:

El Ministerio de Comunicaciones (f.° 178 – 196 del cuaderno de primera instancia), se opuso a las pretensiones de la demanda, no aceptó los hechos, propuso como excepción previa la de falta de jurisdicción y competencia, y como excepciones de mérito las de inexistencia de la obligación a cargo del Ministerio de Comunicaciones, indebida integración del litisconsorcio por la parte pasiva, cobro de lo no debido, e imposibilidad de cumplimiento de las pretensiones por parte del Ministerio de Comunicaciones.

Por su parte Fiduciaria La Previsora S. A., en representación del Instituto Nacional de Radio y Televisión Inravisión en Liquidación (f.° 207 – 220 del cuaderno de primera instancia), se opuso a las pretensiones de la demanda. Aceptó únicamente los hechos referidos a la orden de supresión de Inravisión y las facultades presidenciales consagradas en el artículo 189 de la CN; propuso en su defensa las excepciones previas de inexistencia e incapacidad de la demandada, falta de jurisdicción y, falta de capacidad contractual de Fiduprevisora para atender las pretensiones de la demanda y como de mérito las de inexistencia de la obligación indemnizatoria, improcedencia de la solicitud de reintegro y falta de legitimación por pasiva.

Radio Televisión Nacional de Colombia –RCTV- (f.° 262 - 276), se opuso a las pretensiones de la demanda. No aceptó ningún hecho; propuso como excepciones previas las de inexistencia del demandado Inravisión e incapacidad de la demandada y de mérito falta de presupuesto legal para la acción de reintegro y cobro de lo no debido, «inexistencia de la sustitución patronal entre «RCTV y la extinta INRAVISIÓN» y falta de legitimación en la causa por pasiva.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, D. C., puso fin a la primera instancia con fallo del 29 de agosto de 2009 (f.° 387 - 398), en el cual absolvió a las demandadas de la totalidad de las pretensiones de la demanda, declaró probada la excepción de falta de presupuesto legal para la acción de reintegro propuesta por la demandada Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC, impuso condena en costas a cargo de los demandantes en favor de RTVC en un 50% y el otro 50% en favor de la Nación Ministerio de Comunicaciones.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., resolvió el recurso de apelación interpuesto por los demandantes en sentencia de 31 de agosto de 2010, (f.° 16 - 30 del cuaderno de segunda instancia) en la cual, confirmó la sentencia del a quo, sin condena en costas.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal expresó como fundamento de su decisión lo siguiente:

No es objeto de discusión en esta instancia que los actores fueron trabajadores de la entidad demandada INRAVISIÓN EN LIQUIDACIÓN, ni los extremos laborales, ni sus funciones, toda vez que obra dentro del expediente' certificaciones y resoluciones en las que se prueba las fechas de ingreso y terminación de los contratos de los respectivos demandantes.

En lo referente a la inconformidad que plantea el apelante respecto a que la sentencia de primera instancia no hizo uso de la facultades que le otorga el artículo 4° de la constitución política, para declarar la excepción de inconstitucionalidad sobre el decreto 4404 de 2004 y el literal B numeral 3° del art. 3° del Acta de Liquidación de INRAVISIÓN, los cuales, dice, son contrarios al parágrafo del artículo 77 de la C.P.

Una vez analizada la sentencia proferida por el a quo la Sala observa que el J. no se ocupó de la excepción de inconstitucionalidad de la manera expresa o concreta tal como se lo planteó la demanda, pues en su estudio sólo se refirió a la interpretación del contenido del parágrafo único del artículo 77 Constitucional, del cual afirmó no se deriva una prerrogativa especial para los trabajadores de la...

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