SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46450 del 10-03-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 10 Marzo 2017 |
Número de expediente | T 46450 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATL1789-2017 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
ATL1789-2017
Radicación n.° 46450
Acta extraordinaria 29
Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 20 de febrero de 2017, dentro del incidente de desacato promovido por L.E.G.G. y E.L.O., en el cual se sancionó al i) Director General del Instituto Nacional C. y Penitenciario INPEC, B. General J.L.R.A., ii) al entonces Ministro de Justicia y del Derecho, Y.R.A., iii) a O.B.S. en calidad de Director Regional del INPEC de Cali, iv) al Director del Complejo Penitenciario y C. de Jamundí COJAM, C.A.F. «o quien haga sus veces», y v) a C.A.G.R., como representante de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s USPEC, con tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos mensuales vigentes, y además ofició a la Procuraduría General de la Nación, delegada para la vigilancia administrativa «a efectos de las investigaciones disciplinarias contra los funcionarios», y al Director Nacional de la Policía Nacional para que procediera al arresto.
- ANTECEDENTES
L.E.G.G. y E.L.O., junto a otros 58 accionantes más, promovieron acción de tutela contra la Presidencia de la República, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Justicia y del Derecho, de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de la Protección Social, además del INPEC Dirección Regional Cali y el COJAM, con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana.
Mediante sentencia de 14 de enero de 2016, el Tribunal Superior de Cali concedió el amparo y ordenó al INPEC, a la Presidencia de la República, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Director Regional del INPEC de Cali, al Director del COJAM y a la USPEC, como integrantes del Sistema Nacional Penitenciario y C., a realizar las siguientes acciones:
(i) En el término de dos meses realizar las reparaciones necesarias e impermeabilización de la plancha-techo al pabellón 4-B bloque 3, sin perjuicio, por principio de igualdad de trato, de los efectos inter comunis (providencia del 6 de mayo de 2014, Corte Constitucional MP Dra. M.V.C.C.);
ii) En el término de seis meses construir cuatro orinales separados de las actuales cuatro baterías sanitarias, con usos separados;
(iii) Realizar de inmediato semanalmente brigadas de aseo y despeje de basuras en las zonas verdes aledañas al pabellón 4-B bloque 3 del COJAM, sin perjuicio, por principio de igualdad de trato, de los efectos inter comunis (providencia del 6 de mayo de 2014, Corte Constitucional MP Dra. M.V.C.C.).
(iv) En cuanto al suministro de agua, sin perjuicio de la citada tutela T-2013-423 (f. 75 a 92) y de otras acciones constitucionales, se ordenará a, que de no ser posible dejar el fluido permanente, se aumente la frecuencia en el suministro en las horas de la mañana, de la tarde y de la noche tendiente a la limpieza de baños y cañerías y si hubiere deficiencia estructural, mientras se implementan acciones de cumplimiento respectivo a acciones constitucionales, se suministre con carro-tanque agua para la población carcelaria del centro carcelario COJAM, por efectos inter comunis.
2.1.- RENDIR INFORME soportado a medida que se cumplan las referidas acciones del resolutivo segundo a este Despacho, a la Procuraduría General de la Nación, al Defensor Regional del Pueblo y al Personero Municipal de Jamundí, a fin que vigilen el cumplimiento de las órdenes impartidas en esta sentencia.
TERCERO: REMITIR copia de esta sentencia a la Procuraduría General de la Nación, al Defensor Regional del Pueblo y al Personero Municipal de Jamundí, a fin que, si hay lugar, exijan a los funcionarios implicados en los hechos que dieron origen a este proceso, la responsabilidad que les corresponda y vigilen el cumplimiento de las órdenes impartidas en esta sentencia.
Impugnada la precitada decisión, esta Corte la modificó mediante sentencia CSJ STL4102-2016 (30 de marzo), únicamente en cuanto a excluir a la Presidencia de la República.
El 8 de abril de 2016, los prenombrados accionantes presentaron incidente de desacato por considerar que aun cuando se concedió un término de 2 meses «para que iniciaran las reparaciones necesarias e impermealización (sic) de la plancha-techo al pabellón 4B, Bloque 3», y efectuar brigadas de aseo y despeje de basuras en las zonas aledañas a ese lugar, lo cierto es que no le han dado «guantes ni tapabocas» al personal interno asignado a esa última labor, y «ni siquiera se nos han suministrado los implementos de aseo para barrer el patio ni los insumos básicos necesarios» para ello, por lo que estimaron la omisión al mandato judicial. Por otro lado, aseguraron que «existe una epidemia de moscas y sancudos» pues no han fumigado, de manera que son propensos a adquirir enfermedades como el dengue, zica o chikungunya, y destacaron que los órganos de control mencionados no han hecho seguimiento a la tutela.
Antes de que el Tribunal asumiera el conocimiento de este trámite, el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Directora de Política Criminal y Penitenciaria, allegó informe en la que demostraba las acciones realizadas para cumplir la orden constitucional, como copia de una presentación realizada por el Director del complejo penitenciario, de 2 de marzo de 2016, y el acta de esa reunión, un informe sobre brigadas de aseo y despeje de basuras realizado en el COJAM, y la comunicación No. 2422-COJAM-CCV-5055, suscrita por el coordinador de obras civiles, en el que se disponen «los horarios establecidos para el suministro de agua a los diferentes bloques» (f. 15).
Por auto de 12 de abril siguiente, el Tribunal requirió a todos los implicados, incluso a la Presidencia de la República, para que en el término de 48 horas informaran si habían dado cumplimiento al fallo constitucional, y nuevamente ofició a la Procuraduría General de la Nación con el fin de que promoviera las investigaciones disciplinarias del caso (f. 36 y 37).
El 19 del mismo mes, el Ministerio de Justicia y del Derecho aportó lo atrás resumido, adicionando una solicitud al USPEC «acerca de los avances en materia contractual», conforme a los compromisos pactados en la mesa de trabajo del 2 de marzo de 2016 (f. 50 y 51).
El 21 siguiente, el Director Regional Occidente del INPEC indicó que impartió orden al Director del COJAM para que diera cumplimiento inmediato a la tutela (f. 112), y asimismo el Tribunal puso en conocimiento a los incidentantes, la respuesta brindada por el ente ministerial precitado (f. 114).
Al día siguiente, 22 de abril, el Director del COJAM expresó que solicitó al INPEC «lo requerido para dar cumplimiento», sin recibir pronunciamiento ni el personal para realizar las tareas respectivas, y resaltó que aun cuando no contaba con autonomía presupuestal para ello, lo cierto es que «la administración ha hecho un esfuerzo sobre humano, en pro de mejorar las condiciones de salubridad del personal privado de la libertad», pues en coordinación con «funcionarios y personal de internos», se realizó una jornada de aseo en la que se recolectó «gran cantidad de residuos sólidos (papel, botellas plásticas, tarros, bolsas, colchonetas, ropa, demás elementos considerado (sic) basura, y material metálico dañado por los internos de la infraestructura del pabellón, logrando recuperar un espacio que se encontraba en pésimas condiciones, originada por la falta de concientización de la población reclusa».
En efecto, indicó que según consta en Actas 0354, 1115 y 0955, de 25 de enero, 25 de febrero y 9 de marzo de 2016, respectivamente, se entregaron útiles de aseo al interno representante de derechos humanos en el pabellón 4B Bloque 3, a fin de que realizaran brigadas de aseo junto con el personal recuperador ambiental asignados por la Junta de Evaluación y Tratamiento (JETEE), así como «canecas plásticas de color crema para la recolección de residuos de alimentos, color verde para residuos ordinarios y color gris para el cartón y papel», y reprochó que los internos, a pesar de que existen «programas de reciclaje y pautas para la recolección de residuos», le «dejan toda la carga de aseo» a quien se le otorga esa labor, lo que dificulta su efectiva realización, motivos por los cuales, estimó que estaba «haciendo lo posible» para cumplir el fallo de tutela (f. 115).
El 26 de abril de 2016, la USPEC dijo que el 17 de febrero anterior visitó el complejo COJAM «con el fin de determinar las obras a priorizar para la formulación del programa de mantenimiento dentro de la vigencia 2016», según consta en memorando...
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