SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73413 del 28-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874159204

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73413 del 28-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha28 Junio 2017
Número de expedienteT 73413
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MANIZALES
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9645-2017





CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL9645-2017

Radicación n.° 73413

Acta 23



Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).



La Sala resuelve la impugnación interpuesta por D.E.C.G., contra el fallo proferido el 10 de mayo de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, dentro de la acción de tutela que interpuso el recurrente contra la POLICÍA NACIONAL, el DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE CALDAS, la ALCALDÍA MUNICIPAL - SECRETARÍA DE MANIZALES, la SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE y la INSPECCIÓN URBANA DE POLICÍA ALTA SUIZA.



  1. ANTECEDENTES


DUSTYN E.C.G. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales, al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa a la impugnación, refirió que es el administrador del establecimiento comercial «La Santa», ubicado en la avenida Santander, sector el Cable. Agregó que el 25 de marzo de 2017 a las 2:30 a.m., el comandante del CAI «sector del cable» ordenó un comparendo al referido negocio e impuso como medida correctiva la suspensión temporal por 8 días, por contravenir el numeral 16 del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016 que reza: «Desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad (sic) vigente»; adicionalmente, el funcionario en mención incautó «la parlanteria» que existía en el local.


Relató que dicha suspensión temporal fue fundamentada en un informe técnico de medición auditiva, el cual fue aportado en la diligencia por la Secretaría del Medio Ambiente.




Afirmó que a causa de lo anterior, la discoteca «la santa» estuvo cerrada por 4 días y sus datos quedaron consignados en el «Registro Único de Medidas Correctivas de la Policía Nacional», como infractor.


Agregó que se vulneraron sus derechos fundamentales, debido a que la Secretaría de Medio Ambiente, no aportó la «prueba reina» que es el resultado de la medición auditiva, pues al momento de sellar transitoriamente el establecimiento de comercio se adjuntó un informe presentado por un funcionario de dicha dependencia, en el cual se describe la información general del establecimiento de comercio y se allegan los resultados del estudio de medición auditiva, que arrojó un valor de «84,9 db, que según la Resolución 627 de 2006 está por encima de los estándares permitidos». Expuso que dicha prueba fue realizada desde las 12:01 hasta las 12:16 de la mañana, pero solo hasta las 2:30 a.m. se impuso la medida, por lo que en su sentir, existió «un lapso del tiempo [muy] prolongado» entre una y otra; además, afirmó que aquel resultado nunca le fue entregado.


Indicó que la propietaria del establecimiento comercial apeló la medida correctiva impuesta a la discoteca «La Santa», donde argumentó que existió un error en la identificación de dicho establecimiento, pues el local donde se realizó el comparendo hace parte de «Holidays Café», y es a este a quien debe ser atribuida la sanción. Adicionalmente, cuestionó tales resultados ya que el sector donde se encuentra localizada la empresa tiene afectaciones y...

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