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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48875 del 28-06-2017

Sentido del falloCASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Junio 2017
Número de expediente48875
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP9343-2017


F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente


SP9343-2017

Radicación: 48875

Aprobado Acta N. 204


Bogotá D.C, junio veintiocho (28) de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS


Emite la Sala fallo de casación luego de admitida y sustentada la demanda presentada por la defensora del procesado José Luis Motta Osorio, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Armenia de 18 de julio 2016 que confirmó parcialmente la proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad que lo había condenado como autor del delito de homicidio agravado con la diminuente de la ira.


ANTECEDENTES FÁCTICOS


Los hechos fueron consignados en la sentencia de segunda instancia así:


«El 20 de marzo de 2012 en la etapa II, manzana 1, casa 5 del barrio V.J. de esta ciudad, [Armenia-residencia del acusado], fue hallado el cadáver de L.J.G.S. de 21 años de edad, con múltiples lesiones en el cráneo y rostro causadas con elemento contundente, luego de que los vecinos del sector al escuchar los gritos de la mujer e intentar saber lo que ocurría, vieron huir del lugar a José Luis Motta Osorio, quien residía en dicho inmueble, siendo capturado minutos después por un miembro de la comunidad.


Posteriormente se estableció que la víctima era la ex pareja del acusado con quien tenían una hija y [que] acudió al sitio para dialogar sobre ella».


Según se extrae de la acusación, el arma utilizada por el procesado para causar la muerte a su excompañera fue un martillo con el que le propinó más de 38 heridas en la cabeza.


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


  1. En audiencia preliminar de 21 de marzo de 2012 la fiscalía formuló imputación por el delito de homicidio simple, cargo que José Luis Motta aceptó; en la misma diligencia se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión.


  1. Allegada la actuación al Juez Tercero Penal del Circuito de conocimiento para la emisión de la sentencia con motivo del allanamiento a cargos, el delegado del Ministerio Público y la apoderada de la de menor perjudicada –hija de la occisa-, solicitaron la nulidad de la actuación, toda vez que el delito que se configuró fue el de homicidio agravado y no simple. El pedido anulatorio fue negado por el juez de primera instancia, siendo tal determinación apelada por los solicitantes.


  1. El 6 de julio de 2012, juez de segundo grado decretó la nulidad de la formulación de imputación, motivo por el que nuevamente se surtió tal actuación mediante diligencia de 19 de julio de 2012, en la que se atribuyó a Motta Osorio el cargo de autor de homicidio agravado, dada la sevicia y el aprovechamiento del estado de indefensión e inferioridad de la víctima, el cual rechazó.


  1. La fase del juicio fue adelantada por el mismo juzgado, que el 19 de junio de 2014 emitió fallo de primer grado en el que condenó al acusado como autor del delito de homicidio simple cometido en estado de ira, a la pena de 34 meses y 6 días de prisión, la cual le fue suspendida condicionalmente, a consecuencia de lo cual se ordenó su libertad inmediata.


  1. Contra el fallo del ad quem interpusieron recurso de apelación, la fiscalía, el agente del Ministerio Público y el apoderado de la víctima, con el propósito de que la declaración de responsabilidad lo fuera por el punible de homicidio agravado sin ninguna circunstancia de atenuación punitiva.


  1. Conoció del recurso el Tribunal Superior de Armenia, que el 12 de julio de 2016 emitió fallo de segunda instancia en el que acogió los argumentos de los recurrentes y revocó parcialmente la sentencia de primer grado para imponer al acusado la sanción de 400 meses de prisión como autor del punible de homicidio agravado, por la sevicia, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años.


Como consecuencia de la revocatoria parcial de la sentencia condenatoria se libró orden de captura contra el procesado, la cual se materializó en Chile, país hacia donde se dirigió éste luego de haber sido dejado en libertad. De acuerdo con documentación allegada a la Corte, Motta Osorio se encuentra actualmente privado de la libertad en ese país y se está tramitando su extradición a Colombia.


  1. Contra la sentencia citada interpuso recurso extraordinario de casación la defensa del acusado, la cual fue admitida por la Sala en auto de 26 de octubre de 2016 y sustentada en audiencia de 16 de mayo pasado.



LA DEMANDA


Se proponen dos cargos contra el fallo de segunda instancia así:


  1. Al amparo de la causal segunda de casación, argumenta el demandante que se desconoció el debido proceso del acusado cuando el Tribunal «negó el impedimento» para conocer del recurso de apelación interpuesto por el delegado del Ministerio Público y el apoderado de la víctima para que se declarara la nulidad de la formulación de imputación, como en efecto sucedió, lo cual condujo que el cargo que se atribuyó finalmente fue el de homicidio agravado.

Agrega que la decisión del Tribunal requirió el estudio de elementos materiales probatorios y evidencia física, lo que a juicio de recurrente conllevó a la asunción del rol propio de la fiscalía para quien el hecho se adecuaba en el delito de homicidio simple.


El desconocimiento al principio de imparcialidad lo concreta en que los Magistrados que decidieron el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, no podían hacerlo al haber decidido la alzada contra el auto que negó la nulidad de la imputación y el allanamiento a cargos por el que optó el acusado respecto del delito de homicidio simple, revocando tal determinación, puesto que al revocarla valoraron medios de convicción.


En sustento de su queja, cita algunos apartes del auto de 11 de julio de 2012 que invalidó el proceso desde la audiencia de imputación, inclusive en el que se advierten juicios de valoración probatoria con base en los cuales concluyó que el delito se adecuaba al de homicidio agravado, situación que para la defensa del acusado hace evidente el impedimento en el que estaban incursos los Magistrados del Tribunal para conocer nuevamente del asunto que al no haber sido manifestado, genera la nulidad del proceso.


Como otra irregularidad en el trámite identifica la indebida intervención del Ministerio Público al manifestar su inconformidad con el allanamiento a través de la solicitud de nulidad del mismo y la posterior impugnación a la decisión del juez de conocimiento de negarla, lo cual fue lo que motivó el pronunciamiento del Tribunal en el que invalidó el allanamiento.


Para el efecto cita la casación 39892, según la cual al ministerio público le está vedado oponerse a las acusaciones originadas en allanamientos y preacuerdos, a menos que advierta la vulneración de garantías fundamentales. Frente a este asunto concluye que de no haber actuado el delegado de la procuraduría en la forma que lo hizo, el proceso habría culminado con condena por el delito de homicidio simple, «haciéndose justicia por el hecho cometido, tanto para el autor como para las víctimas».


Agrega que para el momento de la imputación y posterior allanamiento a cargos, la Fiscalía atribuyó el delito de homicidio simple a partir de los elementos probatorios con los que contaba en ese momento, de los que no podía deducir la casual de agravación de la sevicia; además porque la misma no podía derivarse con base en el número de golpes ocasionados a la víctima porque la sevicia requiere de un ingrediente más profundo como es la intención de ocasionar sufrimiento y por ello ensañarse en ocasionarlo.


  1. Como segunda censura promueve la violación indirecta de la norma sustancial por falso juicio de identidad.

Tal error de apreciación se hace consistir en la falta de confrontación de los testimonios de K.T.U. y J.C.L. con el de M.C.L., en orden a evidenciar las contradicciones en las que incurre esta última, respecto de las circunstancias en las que se produjo la captura del procesado.


Añade que el Tribunal distorsionó la declaración del policial N.M.B., quien fijó fotográficamente la escena del hecho, explicando las causas de las salpicaduras de sangre por la fuerza de los golpes y que el hecho se realizó en las escaleras, lo cual contraría la deducción el ad quem acerca de tales señales son indicativas de que el acusado siguió a la víctima por la casa.


Pasa a referirse al testimonio del médico forense Julio Cesar Mendoza Salazar que acusa de haber sido «recortado», cuando dijo no era neurólogo y por tanto, no podía establecer la «plenitud de la conciencia al momento del hecho», aspecto que en criterio de la recurrente no permitía determinar el estado emocional del procesado con base en esta probanza, únicamente las lesiones físicas que presentaban para la fecha del suceso delictivo. De allí que el Tribunal no pudiera concluir que M.O. no padecía afectación mental alguna.


Para la recurrente el procesado actuó motivado por la ira que le generó que la occisa lo hubiera agredido y su acción no se ajusta a los requisitos de la sevicia, puesto que las pruebas no son demostrativas de que su intención fuera la de causarle sufrimientos innecesarios y prolongados a la víctima, puesto que los hechos se desarrollaron en cuestión de minutos como lo sostienen varios testigos vecinos del lugar, entre ellos, el de María Cristina Lopera.


Otro de los vicios de trasgresión probatoria que denuncia la demandante, tiene que ver con un falso juicio de legalidad frente a la apreciación del testimonio de la perito Janeth Franco Rivera, cuyos conceptos fueron controvertidos por el también perito I.R.R. al señalar que el informe de necropsia no fue respetuoso de los requisitos para su elaboración fijados por el Instituto Nacional de Medicina Legal, pese a lo cual el Tribunal le otorgó total mérito...

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