SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002010-02416-01 del 26-11-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874159276

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002010-02416-01 del 26-11-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Noviembre 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002010-02416-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá, D, E., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010).

Ref.: Exp. 11001-02-04-000-2010-02416-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 13 de octubre de 2010, proferido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia donde denegó la tutela que instauró J. de J.S.V. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Acacías, trámite al que fue citada la Fiscalía 28 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Acacías.

ANTECEDENTES

1. El reclamante solicitó el amparo de los derechos al debido proceso, dignidad humana, libertad, imparcialidad y legalidad; como corolario deprecó dejar sin efecto las sentencias en las que fue condenado.

De acuerdo con lo manifestado en el escrito introductor, la tutela tiene como génesis los siguientes hechos:

Dentro del juicio penal seguido en contra del accionante por el delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo sucesivo con menores de 7 y 9 años, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Acacías el 12 de febrero de 2009 lo condenó a la pena principal de 265 meses y 15 días de prisión; decisión que el 29 de septiembre del mismo año confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

Indica que con los anteriores pronunciamientos se incurrió en vía de hecho, pues no se configuró el punible por el cual fue declarado culpable y su allanamiento a los cargos obedeció a que la Fiscalía le ofreció una rebaja de la pena, además le informaron que de no hacerlo los infantes serían remitidos a B.F. y su esposa a la cárcel y no quería perder a su familia; que la valoración psicológica efectuada por la funcionaria del ICBF fue el producto de la manipulación que sobre los impúberes efectuó la abuela de los mismos, quien los utilizó “como instrumento para tomar represalias y saciar su odio y su sed de venganza contra mi persona”(sic) (folio 2 a 8).

2. El Juez accionado afirmó que el 12 de febrero de 2009 profirió sentencia, providencia que fue apelada ante el ad-quem quien le advirtió al censor que contra la misma procedía el recurso extraordinario de casación, el que no fue presentado en oportunidad; estimó que las inconformidades del accionante fueron resueltas en oportunidad, aunado a que no evidenciaba ninguna de las exigencias establecidas por la jurisprudencia para reconsiderar dichas...

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