SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91345 del 25-04-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP5907-2017 |
Fecha | 25 Abril 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 91345 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
STP5907-2017
Radicación n° 91345
Acta No. 115
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Resolver la demanda interpuesta por ALIRIS NIETO CAICEDO, en contra de la Embajada de Canadá, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.
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LA DEMANDA
Los hechos objeto de demanda fueron narrados por la demandante así:
1. El 27 de febrero del presente año solicitó a través de derecho de petición a la Embajada de Canadá se revise su proceso y se le conceda “asilo” junto a su hija de 5 años de edad. Agrega que a pesar de haber transcurrido más de 15 días de radicación del mismo no se le ha dado respuesta afirmativa o negativa.
1.1. Refiere que es víctima del conflicto armado que afronta nuestro país, que fue desplazada en el año 2002, dejando sus tierras, casa y demás enseres; igualmente ha sido objeto de amenazas y hostigamientos por parte de esa revolución; añade que ha solicitado en varias oportunidades asilo; por cuanto es uno de los países que apoya a los ciudadanos víctimas de éste flagelo.
EL Ministerio de Relaciones Exteriores – Cancillería, Grupo Interno de Trabajo de Privilegios e inmunidades, informó:
1. De conformidad con la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961, “tanto las Misiones Diplomáticas como los agentes Diplomáticos acreditados en Colombia gozan de inmunidad de jurisdicción, razón por la cual no se les puede adelantar investigaciones de ésta índole”.
1.2. En el caso concreto menciona que la presente acción se originó en la solicitud de asilo efectuada por la demandante ante la embajada de Canadá, situación que no se enmarca dentro de las excepciones citadas por la Corte Constitucional en sentencia T-344/13, para que la accionada dé respuesta al derecho de petición; por el contrario, “estamos ante una situación de suyo discrecional del Gobierno de Canadá, que en ejercicio de su soberanía, es quien decide si concede o no asilo a una persona determinada.
1.3. Igualmente hizo referencia a lo que determinó el órgano de cierre constitucional en sentencia T -704/03, expediente T- 738454, de 14 de agosto de 2003, al decidir una acción de tutela en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y el DAS, así:
“b. Normatividad internacional que regula la concesión del refugio.
En el ámbito Latinoamericano coexisten tres instituciones encaminadas a brindarle protección a una persona que por diversas razones, en especial de carácter político, es perseguida en su país de origen. De allí que se distingan entre asilo político, el territorial y el refugio.
La institución internacional del asilo político fue recogida, por primera vez, en el Tratado de Montevideo de 1899 sobre derecho penal internacional, el cual, en su artículo 17° reconoce el derecho de conceder asilo en legaciones o buques de guerra, surtos en aguas territoriales de otros Estados contratantes, a los perseguidos por delitos políticos. Posteriormente fue recogida en un instrumento internacional de extradición de...
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